Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita751/21
Número de CUIJ21 - 513801 - 6

T. 311 PS. 23/27

Santa Fe, 14 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra el acuerdo 321, del 21 de octubre de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctores M., Bernacchia y A., en autos caratulados: "., N.F. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., N.F.S./ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, ETC.' (CUIJ 21-06373170-3)" (EXPTE.C.S.J. CUIJ N°: 21-00513801-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 21 de octubre de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctores M., Bernacchia y A., confirmaron la sentencia dictada por los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Reconquista, doctora B. y doctores B. y G.C. -por la cual, en lo que aquí interesa, habían condenado a M. a la pena de 16 años de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, calificado por ser el imputado ministro de un culto reconocido en perjuicio de dos menores, en concurso real (arts. 119, segundo y tercer párrs., inc. b; 12; 40; 41; 45 y 55, C.)-; (cfr. fs. 164/242 y 31/163v., respectivamente).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad probatoria (fs. 290/319v.).

    Al desarrollar la procedencia de la vía, en primer término critica la entidad asignada al testimonio del sacerdote D.P., quien actuara en el expediente canónico y refiriera en el debate a los dichos de la abuela materna de los niños -E.C.-. Afirma que lo que aquél expresara le habría relatado la mujer no coincidía con lo manifestado por P. y F. de M. -amigas de la misma- y que su conducta no sería compatible con su supuesta versión de lo ocurrido. Cuestiona que se tuviera en cuenta lo declarado por la señora C. en el sumario canónico -incorporado a través del testimonio de D.P.- en función de que tal expediente no fue incorporado como prueba documental, afectándose -dice- el derecho de defensa al no haberlo podido controlar.

    En segundo lugar, se agravia de la valoración efectuada de los dichos de la niña L. en "Cámara Gesell", cuestionando el desempeño de la psicóloga entrevistadora -M.- y de la perito del Ministerio Público de la Acusación -P.-. Explica que M. dio tres versiones distintas sobre la...

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