Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Noviembre de 2018, expediente CIV 047986/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. n° 47.986/12 – juzg. 42- “M N F c/ Intrusos y/u ocupantes J.N. 3710/3714 y otros s/reivindicación”

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M N F c/Intrusos y/u ocupantes J.N. 3710/3714 y otros s/reivindicación” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

En la sentencia que luce a fs. 352/355, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por N.F.M., J.

D. A. C. y R.A.E.C., y condenó a E.F., J.G.F., E.J.F., M.M.M., R.P., O.A., M.A., A.M., M.A., J.S., M.V., W.V.,

I.C., J.L.C., N.

G., M.T.C., M.A. y demás subinquilinos y ocupantes, a restituir a los actores, en el plazo de diez días, el inmueble sito en la Av. J.N. 3710/14, entre F. y R., matrícula 17-6637 de esta Ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.

Contra dicha decisión, expresaron agravios M.M.M., M.V., J.S., J.L.C., T.C. y E. . a fs. 415/416, cuya contestación obra a fs.

418/420, y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 424/426, presentación que no fue respondida dentro del término de ley. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  1. Según lo expuso la actora al promover la demanda, mediante un contrato de compraventa celebrado el 22 de febrero de 1957, adquirió junto a quien en vida fuera su marido, R.A.C., la propiedad del inmueble sito en J.N. 3710/14 de esta Ciudad (que se encuentra dividido en cuatro unidades habitacionales), con la finalidad de reformarlo y darle un uso comercial y/o de viviendas para alquiler. Relató que ello generó el ingreso de albañiles Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13622830#220639184#20181105095515426 y operarios, y que un día en el que el sereno –el Sr. D.H.– no pudo acudir, por problemas personales, al inmueble en reparación, las unidades fueron intrusadas por diversas personas, quienes aprovechando la falta de vigilancia ingresaron por la fuerza a la propiedad, violentaron y cambiaron las cerraduras de las puertas de acceso. Mercurio indicó, finalmente, que sus intentos de recuperar pacíficamente la posesión resultaron infructuosos ante las negativas de los ocupantes, por lo cual se vio forzada a iniciar las presentes actuaciones.

  2. El magistrado de la instancia anterior admitió la demanda interpuesta, como lo dije en el considerando

    I.P. así decidir, el a quo precisó el concepto y los alcances de la acción reivindicatoria, y se basó en el informe de dominio obrante a fs. 342/343 (del que surge la titularidad del inmueble en cuestión a nombre de R. A. C), en la causa “C., R.A. s/ sucesión ab-intestato” (por cuanto allí

    se declaró a los aquí actores como herederos de aquél) y en la circunstancia de que los accionados, en situación procesal de rebeldía, no demostraron causa legítima alguna para permanecer ocupando el inmueble.

  3. En esta instancia, expresaron agravios los accionados, quienes solicitaron la revocación de la sentencia recurrida y el rechazo de la demanda, y la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, quien requirió de esta Sala la suspensión del trámite del presente procedimiento hasta tanto se resuelva el derecho a la vivienda de los menores de edad representados por el Ministerio Público de la Defensa.

  4. Como punto de partida, cabe tener en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2247 del Código Civil y Comercial de la Nación, “las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los...

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