Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Agosto de 2017, expediente CCF 000601/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 601/16/CA2 “M.A.N. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 136/137 vta. contra la sentencia de fs. 130/131, cuyo traslado fue contestado a fs. 139/143 vta., y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 132, fs. 134 y a fs. 137 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió la acción de amparo interpuesta y condenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación para que otorgue a la Sra. A.N.M. la provisión del 100% de una “microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de suministro ante hipoglucemia” Modelo Paradigma Veo 754-Marca Medtronic y todos sus insumos, con costas a la vencida.

    Contra esa decisión se agravia la demandada, quien sostiene -en lo sustancial- que le ofreció a la actora el suministro de una bomba de suministro de insulina diferente de la que le fue prescripta por su médico tratante, propuesta que fue rechazada, y que, en virtud de ello, no existió incumplimiento alguno de su parte.

    Asimismo se agravia por la aplicación de las costas.

  2. Es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliada de la actora, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la Sra. M.A.N., de 44 años de edad, afiliada a la obra social demandada (cfr. fs. 2), padece “Diabetes” (cfr. certificados médicos de fs. 5/8) y que requiere para su tratamiento una bomba de suministro de insulina (cfr. certif. citado). Asimismo a fs. 3/4 obra el Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28039881#184407840#20170802100702341 intercambio epistolar habido entre las partes, previo al inicio del presente, en donde consta el rechazo de la demandada a lo solicitado por la actora.

    Básicamente, la Obra Social centra sus quejas en que el aparato prescripto a la actora por su médica tratante no resulta ser el único susceptible de tratar su enfermedad, habiéndole ofrecido la provisión de otro aparato con similares características que, según la demandada cumple las mismas funciones que el prescripto por su médica.

    Dado los términos en los cuales...

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