Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Noviembre de 2019, expediente FCB 037575/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “M., N. E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de C., a 1 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “M., N. E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 37575/2019), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos respectivamente por el P. del Tesoro de la Provincia de C., J.M.D. y por L.V.A., D. General de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro con el patrocinio letrado del Dr. E.A.M. y por el representante legal del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, doctor I.M.S., en contra de la providencia dictada con fecha 3 de octubre de 2019 por el señor J. Federal N° 1 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.G.S. MONTESI-

EDUARDO AVALOS.

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelaciones deducidos respectivamente por el P. del Tesoro de la Provincia de C., J.M.D. y por L.V.A., D. General de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro con el patrocinio letrado del Dr. E.A.M. y por el representante legal del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, doctor I.M.S., en contra de la providencia dictada con fecha 03 de octubre de 2019 por el señor J. Federal N°

    1 de C., que en lo pertinente dispuso: …“intímese a las demandas para que en el término de 3 días hagan lugar a la cobertura integra del 100% del costo necesario para que el menor L.G.M sea derivado al Boston Childrens Hospital, sito en 300 Longwood Avenue, BADER 273, Boston, MA 0211, a efectos de su evaluación y posterior tratamiento quirúrgico y reparación biventricular a cargo del Dr. P.J.

    del Nido, Jefe de Servicio de Cardiocirugía de dicha institución, con más los gastos de Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #34150640#248604404#20191101135816248 traslado, estadía y alimentación del menor y sus padres, gastos médicos del post operatorio y aquellos que deriven del propio tratamiento que allí ha de realizarse.

    Todo ello conforme prescripción médica. En cuanto al porcentaje de cobertura, se establece un 70% a cargo del Estado Nacional y un 30% a cargo de la Provincia de C.. Respecto de las donaciones y a los fines de evaluar el destino de dichos fondos, intímese a la actora para que en el término de 5 días acompañe ante el Tribunal informe de saldo de las cuentas bancarias del Banco Nación Nº 1231552515 y Nº 1231552522 y cualquier otra cuenta asignada a los fines de recibir donaciones con carácter solidario, haciéndoles saber a los actores que no deberán efectuar ningún tipo de extracción de dichas cuentas hasta tanto el Tribunal no determine el destino de las sumas dinerarias allí depositadas. Se establece en carácter de contracautela la fianza personal de ocho (8) letrados de la matrícula (art. 199 del CPCCN)…” FDO: R.B.F. (fs. 82/vta).

  2. Se agravia en primer lugar la Provincia de C. por cuanto considera que no se acredita la concurrencia de los requisitos previstos para el otorgamiento de las medidas cautelares. En cuanto a la verosimilitud del derecho sostiene que jamás existió

    prescripción médica alguna en relación a una cirugía que “necesariamente” deba realizarse en el Boston Childrens Hospital ni en ninguna otra institución del exterior.

    Conforme lo informado por el señor Director del Hospital de Niños, la cirugía de F.- Kreuzer se realiza en Argentina desde hace 46 años, siendo que en C. se practica tanto en el Hospital de Niños de la Stma. T. y en el Hospital Privado...

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