A., M. N. c/ L., N. E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 02 Julio 2019 |
Número de expediente | CIV 087368/2014/CA001 |
Número de registro | 238609649 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 87.368/2014 (J. 15)
A., M.N.C.L.N.E. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:
A., M.N.C.L.N.E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
, respecto de la sentencia corriente a fs. 440/447, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.
GALMARIN
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DUPUIS.
El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:
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El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 440/447 a la demanda promovida por M.N.A. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos cuando el automóvil taxímetro marca Fiat Siena JOV 801 en el que viajaba como pasajera fue embestido por el rodado Volkswagen Gol dominio NGN 490 manejado por L.J.E.B.. La pretensión prosperó contra el conductor del vehículo particular y contra la citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la aseguradora a fs. 457 que sustentó con la expresión de agravios de fs.
503/508 que fue respondida a fs. 510/512 por la demandante quien a su vez apeló a fs. 453 y fundamentó su recurso con el escrito de fs. 497/502 que fue contestado por la mencionada empresa con la pieza de fs. 514/519.
No se encuentra discutida ante esta Alzada la responsabilidad atribuida al conductor del Volkswagen con motivo de una colisión ocurrida el 5 de octubre de 2014 en la intersección de las calles Constitución y 24 de Noviembre de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los principales planteos de las partes giran en torno a la procedencia y a la cuantificación de los rubros indemnizatorios determinados en la sentencia recurrida.
Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #24503755#238609649#20190702083802336 En tal sentido corresponde abocarse al análisis de las quejas vertidas acerca de las partidas indemnizatorias, no sin antes aclarar que en el particular supuesto de autos lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal - Culzoni editores, p. 100 N° 48; D.O., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial de la Nación, ed. Thomson Reuters LA LEY, año 1 N° 1, julio 2015, p. 19, en especial, p. 27, capítulo VI letra d; L.C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias, T. 1 p. 28 N° 12 letra b).
La citada en garantía expresó agravios sobre los supuestos montos excesivos concedidos por el juez de la causa por los rubros incapacidad psicofísica sobreviniente y daño moral. De la lectura de los tramos correspondientes a estos planteos (ver fs. 503 vta./505 y 505/506 vta. respectivamente) solo resulta que se trata de manifestaciones de orden genérico que pueden ser utilizadas para casi cualquier causa de estas características. Ninguna precisión se hizo sobre las consideraciones efectuadas en torno a estos dos rubros en la sentencia recurrida.
Entiendo que la expresión de agravios de la aseguradora no cuestiona adecuadamente el pronunciamiento recurrido. Este Tribunal ha decidido reiteradamente, al interpretar lo dispuesto por el art. 265 del Cód.
Procesal, que la crítica razonada y concreta que debe contener la expresión o el memorial de agravios ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; que, en ausencia de fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la sentencia adversa a las aspiraciones del recurrente, no hay agravios que atender en la Alzada, y que las afirmaciones genéricas sobre la prueba, sin precisarse el yerro o el desacierto en que incurre el juzgador en sus argumentos, las impugnaciones de orden general, así como también la remisión al alegato de bien probado, no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación (conf. esta S., c. 261.753 del 7-10-80 y sus citas: S. C en E.D. 43-172; Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #24503755#238609649#20190702083802336 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E S. D en E.D. 44-560; cc. 90.229 del 22-5-91, 128.030 del 24-6-93, 131.054 del 21-10-93, 176.257 del 19-9-95, entre muchos otros precedentes). Por consiguiente, debe considerarse insuficiente si en la presentación respectiva no se ataca concreta y frontalmente los verdaderos y determinantes fundamentos del fallo (conf. F. y Y., "Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado", 3a. ed., t.
2, pág. 484, N° 18 y jurisprudencia citada en nota 21; esta S., voto del Dr.
C. en c. 97.964 del 9-10-91).
Dicho esto, cabe examinar a continuación los cuestionamientos de la actora respecto a la cuantificación de los rubros indemnizatorios en la sentencia recurrida.
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Incapacidad sobreviniente.
Sostiene la actora que al abordar el rubro incapacidad psicofísica el a quo reconoció expresamente los grados de incapacidad establecidos por los peritos intervinientes y que, a pesar de ello, calculó un resarcimiento de $ 160.000 que resulta insuficiente de acuerdo a los parámetros que se encuentran generalmente aceptados en el fuero y ello tanto más que estos abarcan los gastos de tratamiento que han sido recomendados a la actora. La demandante no critica el grado de incapacidad calculado por los peritos y sólo aduce que ha existido una manifiesta disyunción entre los daños...
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