Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Septiembre de 2021, expediente CIV 048160/2005/CA007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

48160/2005

M A N Y OTROS c/ G H Y OTRO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.E. autos fueron remitidos a la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Sra. R B, en representación de su hijo menor de edad F J G; y por el Sr.

Defensor de Menores de Primera Instancia, contra la resolución del día 29 de marzo de 2021 mediante la cual la jueza de primera instancia rechazó la oposición formulada por la Sra. B y homologó

en cuanto ha lugar por derecho el acuerdo suscripto a fs. 103 que fuera celebrado por el demandado y la madre de los actores, el día 19 de julio de 2006.

Los fundamentos del recurso de la Sra. B fueron expresados el día 25 de abril de 2021 y respondidos el día 29 de abril de 2021. La Sra. Defensora de Cámara mantuvo el recurso del Defensor de Primera Instancia, y sus fundamentos fueron respondidos por los actores.-

  1. En la audiencia que se celebró el 19 de julio de 2006, el Sr.

    H G, padre de los aquí actores, se comprometió “…a poner la casa de Gutiérrez N° 3069/71, Cap. Fed. donde viven los menores a nombre de ellos una vez saneada la situación jurídica del inmueble,

    sin que ello afecte los alimentos vigentes…” (v. fs. 103).

    El día 11 de marzo de 2013 se presentó R B, representando a su hijo menor de edad F J G (nacido el 11 de abril de 2010), quien también es hijo del demandado, y se opuso a lo convenido por éste,

    por afectar los derechos alimentarios y la legítima hereditaria del niño.-

    La magistrada de primera instancia consideró que el acuerdo no podía perjudicar los derechos alimentarios de F J por cuanto el Sr. G contaba con otro inmueble ubicado en la localidad de Fecha de firma: 17/09/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Cañuelas, Provincia de Buenos Aires. Y en cuanto a la afectación de la legítima hereditaria, sostuvo que la cuestión debía ser introducida una vez producido el fallecimiento del Sr. G mediante las acciones previstas en los arts. 2385 y ccs. del C.. Civil y Comercial.-

  2. Planteada la cuestión en esos términos, la Sala coincide con la solución que adoptó la jueza de primera instancia.

    “La legítima es una limitación legal y relativa a la libertad de disponer por testamento o donación, que lleva como consecuencia la reserva de una porción...

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