Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Agosto de 2021, expediente CIV 048160/2005/CA007

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

48160/2005

M A N Y OTROS c/ G H Y OTRO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. A N M y E S G solicitaron el desglose y devolución a la tercera B del escrito titulado “Formula aclaración de la presentación de la Señora Asesora de Menores”. Sostuvieron que en dicho escrito la aludida tercera pretendió ampliar su memorial de agravios contestando un traslado que no le fue conferido y supliendo las deficiencias de la Sra. Defensora de Cámara al fundar su recurso de apelación. Por otro lado, afirmaron que en aquella presentación, la Sra. B cuestionó aspectos de la relación jurídica habida entre las partes que le resultan ajenos y que insultó a los hijos mayores de las partes y a sus letradas. Al contestar el traslado del planteo, la Sra. B negó las imputaciones que se le formularan y solicitó que se aplique una multa a los actores por cuanto han tergiversado los hechos y le han faltado el respeto en diversas presentaciones. El pedido de sanciones fue contestado el día 6 de julio de 2021. La Sra. Defensora de Cámara se pronunció sobre esta incidencia en su dictamen del día 24 de agosto de 2021.-

  2. En cumplimiento de su función complementaria de asistir al niño F J G, la Sra. Defensora de Cámara fundó el recurso de apelación que había deducido su predecesor contra la resolución de la jueza de grado mediante la cual rechazó la oposición formulada por la Sra. R B y homologó el acuerdo suscripto entre la Sra. A N M

    y el demandado H G.-

    El día 10 de junio se confirió traslado de los agravios vertidos por la Sra. Defensora de Cámara, pero ese traslado sólo había sido otorgado a la parte actora, por ser contradictora en la pretensión recursiva de la aludida magistrada ante esta Cámara.

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Consecuentemente, asiste razón a la Sras. M y G en que el escrito del día 18 de junio de 2021, mediante la cual la Sra. B

    formuló aclaraciones respecto del dictamen de la Defensoría de Menores de Cámara

    , debería ser desglosado. Sucede que, más allá de que la Sra. B quiso aclarar la confusión en que se incurrió en el dictamen acerca de la parte apelante (no era la parte actora, sino la tercera), lo que verdaderamente interesa es que principalmente en ese escrito se reiteraron...

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