Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 093878/2021/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
93878/2021
M, MM c/ D, NS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio planteado por el demandado contra la resolución del 22/12/2021, en la cual se obligó a este último al pago de C$1.500 (dólares canadienses), a favor de sus hijos menores de edad VF y CR D M, en concepto de alimentos provisorios.
En su presentación de revocatoria con apelación en subsidio de 28/12/2021, D manifestó disconformidad por entender que tanto su obligación como alimentante así como las necesidades de hijos se encuentran cubiertas.
Solicitó la fijación de la cuota alimentaria en pesos argentinos por cuanto los niños residen en Argentina y su reducción durante los períodos en que él se encuentre a cargo de sus hijos.
La actora contestó el traslado de los agravios el 10/1/2022. Solicitó el rechazo del recurso y se opuso a la reducción de la cuota.
La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 2/5/2022 y solicitó
la confirmación de la resolución cuestionada.
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) La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544
del Código Civil y Comercial de la Nación durante la tramitación del juicio por alimentos o como medida anticipatoria, esto es el adelantamiento “provisorio” del objeto perseguido en la demanda, tiende a cubrir las necesidades del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Dispone que desde el principio de la causa o en el curso de ella -según el mérito que arrojen los hechos-, el juez podrá decretar la prestación de alimentos provisorios.
Fecha de firma: 19/05/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Éstos tienen por objeto proteger sin demora las necesidades de los requirentes, ya que la espera hasta la finalización del juicio (por breve que sea)
puede privarlos de los rubros esenciales a su vida.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en el expediente hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia.
En tal situación “provisoria”, deben tenerse en...
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