Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 093878/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

93878/2021

M, MM c/ D, NS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio planteado por el demandado contra la resolución del 22/12/2021, en la cual se obligó a este último al pago de C$1.500 (dólares canadienses), a favor de sus hijos menores de edad VF y CR D M, en concepto de alimentos provisorios.

    En su presentación de revocatoria con apelación en subsidio de 28/12/2021, D manifestó disconformidad por entender que tanto su obligación como alimentante así como las necesidades de hijos se encuentran cubiertas.

    Solicitó la fijación de la cuota alimentaria en pesos argentinos por cuanto los niños residen en Argentina y su reducción durante los períodos en que él se encuentre a cargo de sus hijos.

    La actora contestó el traslado de los agravios el 10/1/2022. Solicitó el rechazo del recurso y se opuso a la reducción de la cuota.

    La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 2/5/2022 y solicitó

    la confirmación de la resolución cuestionada.

  2. ) La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544

    del Código Civil y Comercial de la Nación durante la tramitación del juicio por alimentos o como medida anticipatoria, esto es el adelantamiento “provisorio” del objeto perseguido en la demanda, tiende a cubrir las necesidades del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Dispone que desde el principio de la causa o en el curso de ella -según el mérito que arrojen los hechos-, el juez podrá decretar la prestación de alimentos provisorios.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Éstos tienen por objeto proteger sin demora las necesidades de los requirentes, ya que la espera hasta la finalización del juicio (por breve que sea)

    puede privarlos de los rubros esenciales a su vida.

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en el expediente hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia.

    En tal situación “provisoria”, deben tenerse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR