Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Julio de 2020, expediente CIV 006560/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
M. M.
-
c/ E. S. s/HOMOLOGACION. EXPTE. N° 6560/2020 –J.
106- (G.Y.)
RELACION N° 006560/2020/CA001
Buenos Aires, julio de 2020.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos con motivo del recurso deducido por el demandado contra el decisorio del pasado 3
de junio mediante el cual se homologa el acuerdo celebrado por las partes el 15 de marzo de 2018.-
-
El pedido de homologación configura un proceso atípico, cuyo trámite, aunque no excluye la posibilidad de producir prueba, se circunscribe a la comprobación de los hechos litigiosos y, en especial, la inherente a la autenticidad o falsedad del documento presentado.-
En tal caso, la finalidad del pronunciamiento requerido será otorgar firmeza a ciertos actos de las partes, sin que ello implique resolver cuestiones que vayan más allá de la comprobación de las condiciones legales intrínsecas y extrínsecas para su validez (conf. F.,
E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”,
T° II, pags. 124/125), en casos en que las pretensiones merecieran un debate más amplio.-
Por tanto, frente a un pedido concreto de homologación, el Juzgador considerará el avenimiento externa e internamente, examinando las condiciones de capacidad y de cumplimiento de la ley. La tarea del intérprete se encaminará hacia una verificación del contenido y esencia del acto o negocio que debe -o no- ser homologado, a fin de otorgarle ejecutabilidad. Lo que, en síntesis y con tales alcances, hace que la tarea no deba reducirse a una mera comprobación de aspectos formales Fecha de firma: 15/07/2020
Alta en sistema: 16/07/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
(conf. F., Santiago-Yáñez, C.D. “Código Procesal…”,
T° 1, pag. 763, núm. 2; Palacio, Lino E.-Alvarado V.,
A. “Código Procesal Civil y Comercial…”, T° 4, págs.
390/1, núm. 171.1.1.1; M., A.M.,
G.L., R.O. “Códigos Procesales…”, T° II-C, pág. 12; C.., esta S., R.
137.555, del 28/10/93; íd., íd., R. 484.471 del 21/6/07).-
En esa inteligencia, pese a que el trámite homologatorio pueda conducir a una decisión de alcances sustanciales, nunca podría abarcar planteos merecedores de otro tipo de proceso (conf. C.., esta S., R. 165.966
del 18/4/95: íd., íd., R. 442.768 del 29/12/05), ni de aquéllos que son propios del trámite de ejecución propiamente dicho.-
-
En el caso sub examine, no se encuentra controvertido que las partes arribaron a un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba