Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Julio de 2020, expediente CIV 006560/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M. M.

  1. c/ E. S. s/HOMOLOGACION. EXPTE. N° 6560/2020 –J.

    106- (G.Y.)

    RELACION N° 006560/2020/CA001

    Buenos Aires, julio de 2020.-

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Llegan estos autos con motivo del recurso deducido por el demandado contra el decisorio del pasado 3

    de junio mediante el cual se homologa el acuerdo celebrado por las partes el 15 de marzo de 2018.-

  3. El pedido de homologación configura un proceso atípico, cuyo trámite, aunque no excluye la posibilidad de producir prueba, se circunscribe a la comprobación de los hechos litigiosos y, en especial, la inherente a la autenticidad o falsedad del documento presentado.-

    En tal caso, la finalidad del pronunciamiento requerido será otorgar firmeza a ciertos actos de las partes, sin que ello implique resolver cuestiones que vayan más allá de la comprobación de las condiciones legales intrínsecas y extrínsecas para su validez (conf. F.,

    E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”,

    T° II, pags. 124/125), en casos en que las pretensiones merecieran un debate más amplio.-

    Por tanto, frente a un pedido concreto de homologación, el Juzgador considerará el avenimiento externa e internamente, examinando las condiciones de capacidad y de cumplimiento de la ley. La tarea del intérprete se encaminará hacia una verificación del contenido y esencia del acto o negocio que debe -o no- ser homologado, a fin de otorgarle ejecutabilidad. Lo que, en síntesis y con tales alcances, hace que la tarea no deba reducirse a una mera comprobación de aspectos formales Fecha de firma: 15/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    (conf. F., Santiago-Yáñez, C.D. “Código Procesal…”,

    T° 1, pag. 763, núm. 2; Palacio, Lino E.-Alvarado V.,

    A. “Código Procesal Civil y Comercial…”, T° 4, págs.

    390/1, núm. 171.1.1.1; M., A.M.,

    G.L., R.O. “Códigos Procesales…”, T° II-C, pág. 12; C.., esta S., R.

    137.555, del 28/10/93; íd., íd., R. 484.471 del 21/6/07).-

    En esa inteligencia, pese a que el trámite homologatorio pueda conducir a una decisión de alcances sustanciales, nunca podría abarcar planteos merecedores de otro tipo de proceso (conf. C.., esta S., R. 165.966

    del 18/4/95: íd., íd., R. 442.768 del 29/12/05), ni de aquéllos que son propios del trámite de ejecución propiamente dicho.-

  4. En el caso sub examine, no se encuentra controvertido que las partes arribaron a un...

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