Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 10 de Noviembre de 2014, expediente FMP 082032086/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 82032086/2013/CA1 Mar del Plata, 10 de noviembre de 2014.-

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Azul, caratulada: “Juzgado de Garantías Nro. 2 de Azul remite por incompetencia I.P.P 2127/10 art. 292 del C.P.”, registrada con el Nro. FMP 82032086/2013/CA1 ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 202/205 y vta., por la Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra. Victoria S.S., contra el auto de fs. 196/200 y vta., que resolvió

decretar el procesamiento sin prisión preventiva de M. Á. M., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular en un vehículo automotor, ilícito previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292, 2do párrafo del C.P.

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

II) Habiendo sido analizado el presente, este Tribunal está en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por la Defensora Pública Oficial, no habrá de prosperar en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasan a exponer.

La recurrente manifiesta que la prueba recolectada en autos carece de entidad para sostener, aún en forma provisoria, una actividad que conlleve responsabilidad penal de su defendido en el ilícito que se le imputa, entendiendo que la única prueba que el a quo tiene para desvirtuar los dichos de su ahijado procesal son las declaraciones de los otros imputados, que por ser personas que también están inculpadas en la causa carecen a su entender, de toda fuerza probatoria.

Agrega dicha defensa que, no existen pruebas que posibiliten aseverar, aun con la entidad exigida en este estadio, que su asistido haya tenido Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J. conocimiento y voluntad de usar un documento público falso sino que, en caso de que así fuera, el documento era incapaz de afectar el bien jurídico protegido por la figura imputada (fe pública).

III) Ahora bien, debemos decir que no coincidimos con las afirmaciones de la recurrente, ya que la conjunción de los extremos indiciarios citados en la resolución de grado, confrontados con los elementos de la...

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