Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 067837/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “O., M.M. s/ Sucesión testamentaria”

Buenos Aires, diciembre 29 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El cónyuge de la causante apeló a fs. 84 la resolución de fs.

    79 que declaró válido en cuanto a sus formas el testamento ológrafo otorgado por ésta última el 14 de noviembre de 2011 y abierto el juicio sucesorio testamentario. El memorial de agravios se agregó a fs.

    86/89 y su contestación por dos de los tres los legatarios designados en ese acto de última voluntad a fs. 91/96. El Fiscal de Cámara se expidió en los términos que resultan del dictamen obrante a fs. 102.

  2. Para resolver la cuestión del modo indicado el juez de grado tuvo en consideración lo dispuesto por los artículos 704, 705 y 708 del Código Procesal como así también lo que resulta de las declaraciones de fs. 41 y 53. Ninguna mención hizo de la declaración de fs. 40 dado que a su respecto ya se había expedido a fs. 42.

    Las críticas del apelante apuntan a la valoración efectuada de las declaraciones testificales con las que se pretendió abonar la letra y firma de la causante en el testamento cuya validez fue declarada en la decisión impugnada. Lo que en resumidas cuentas señala es que las testigos ofrecidas no resultan idóneas por resultar, una de ellas, nuera de una de las beneficiarias del legado contenido en el indicado testa-

    mento, y la restante, “amiga personal” de otro de los beneficiarios.

    Pone en dudas la credibilidad de la declaración y considera que el a quo no ponderó que a ambas declarantes les comprenden las generales de la ley por ser “directa o indirectamente beneficiarios del legado o beneficiar a un amigo o pariente” (fs. 88 vta.).

    Desde ya se anticipa que no se comparte el sentido de las crí-

    ticas. En efecto, en punto a la relación de los testigos con los bene-

    ficiarios del acto de última voluntad, cabe señalar que, teniendo en cuenta los extremos que pretenden abonarse con su declaración, la Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #12934448#145674120#20151223103153332 audiencia de reconocimiento del testamento no se encuentra sujeta a los requisitos procesales propios de la prueba de testigos en cuanto a su producción y tachas (M., G., Proceso sucesorio, R.-

    zal Culzoni Editores, Santa Fe, 1996, Tº I, pág. 295, núm. 3 y la cita de F. efectuada bajo el núm. 23). De ahí que debe admitirse que puedan ofrecerse como testigos personas relacionadas o vinculadas con el causante, como...

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