Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2016, expediente CFP 004683/2012/43/RH016

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF –Sala I CFP 4683/12/43/RH16 “M M A s/ recurso de queja por apelación denegada”

J.. N° 6 – S.. N° 11 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada deducido por M A M contra el decisorio del magistrado de grado por el cual desestimó lo peticionado por esa parte a fs. 102/108 de la causa n° 4683/12/35/CA12, relativo a peticiones conducentes a concretar la elección de autoridades en el SOMU y al cese inmediato de la intervención que afecta al organismo.

  2. En lo que hace a la legitimación activa del recurrente, debe destacarse que resulta aplicable al caso lo dispuesto por este Tribunal en los autos CFP 4683/12/14/1/RH5 donde se destacó que lo que “…habilita a una persona a recurrir Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29169158#169684449#20161222154828696 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 una decisión que le es adversa es la existencia de un “interés directo” (…) no puede negarse que una medida cautelar como resulta ser la suspensión de las funciones de quienes integraban los órganos de conducción y deliberativos del ente en cuestión , provoca una afectación directa a quienes ejercía ese carácter (…)

    No obstante ello, debe recordarse que, en el caso en estudio, la legitimidad se encuentra acotada a la impugnación de las medidas cautelares en cuestión, dado que tales diligencias son las que afectan concretamente a los recurrentes…”.

    Teniendo en cuenta ello, sumado al agravio que le generó la disposición del magistrado de grado por el cual se “desestimó” el escrito presentado por apelante, corresponde tener por configurado el “interés directo” demandado por el artículo 432 de nuestro ordenamiento procesal.

  3. Ahora bien, toda vez que la solución adoptada aquí se proyecta necesariamente en la cuestión de fondo en debate es que, a fin de evitar innecesarias dilaciones, se hará

    excepción al trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR