Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2019, expediente CFP 001808/2018/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1808/2018/2/CA1 CCCF – S. I CFP 1808/18/2/CA1 “M M s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n°10 - Secretaría n°19 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M M contra la resolución obrante a fs. 1/5vta. de este incidente en cuanto dispuso el procesamiento de la nombrada por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de falso testimonio (art. 275 del Código Penal), trabando un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $10.000.

  1. A la encausada se le atribuye haber efectuado afirmaciones falsas ante el Juzgado de primera instancia, en el marco de la causa n° 10866/2015. Ello, con el objeto de beneficiar a su madre quien se encuentra investigada en el expediente mencionado, por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en concurso ideal con promoción y corrupción de menores en perjuicio de su hija y hermana de la causante, Y L M.

    A tal efecto, la incusa presentó una carta manuscrita, que se la atribuyó al puño y letra de su hermana Y L M, en la cual la menor afirmaba haber sido abusada sexualmente por su cuñado –el Sr. J F (pareja de H B –media hermana de Y y M M-)-.

    Asimismo, y al prestar declaración testimonial ante el representante del Ministerio Público Fiscal, la encartada reafirmó el contenido de esa carta y también sostuvo que su hermana Y le había dicho que lo que había declarado contra su madre en el expediente 10866/15 lo Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #34281497#252273655#20191212140105409 había hecho a instancias de su hermana H B (fs. 28/vta. y 37/38 del ppal).

    A través de distintas medidas probatorias, que incluyeron una pericia caligráfica sobre la carta en cuestión y un informe emitido por una psicóloga, se concluyó que las grafías no se correspondían con las de la niña Y M y que tampoco existían indicios que permitieran afirmar la veracidad de lo narrado en la carta en cuestión (fs. 41/47).

    Fue a raíz de esas conclusiones que el Juez de grado tuvo por probada la falsedad del testimonio emitido por M M.

  2. En su escrito de apelación, la defensa de la encausada alegó que su asistida no actuó con libre...

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