Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Febrero de 2018, expediente CFP 010529/2017/27/CA012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10529/2017/27/CA12 CCCF - Sala I CFP 10529/2017/27/CA12 “M A M A y otros s/procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14 Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.

Y VISTOS Y CONSIDER ANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este tribunal en virtud de los recursos de apelación que las defensas de los imputados interpusieron a fs. 41/47, 48/51, 52/76, 77/97, 98/102 y 103/107, contra los diversos puntos dispositivos del procesamiento que en copias obra a fs. 1/39 vta. del presente incidente.

    Concretamente, a fojas 41/47, presentó el recurso de apelación el Dr. E.A.C., en representación de M A M A contra el punto XV del auto de fecha 26 de diciembre de 2017, en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada por considerarla prima facie autora del delito previsto y reprimido por el art. 5 inciso “C” y 11 inciso “C” de la ley 23.737 (artículos 306, 312 y 319 del C.P.P.N.).

    A fojas 48/51 se encuentra glosado el recurso de apelación presentado por la Dra. S.K.M. en carácter de abogada particular de L M V N contra los puntos XVII y XVIII de la mencionada resolución, en cuanto decretó su procesamiento con prisión preventiva tras considerarla prima facie autora penalmente responsable por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por ser cometido por tres o más personas organizadas (artículos 5° “c” y 11 “c” de la ley 23.737) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de pesos trescientos mil -

    $300.000.- (artículos 306 y ccdtes y 518 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #31141087#198358411#20180208135313818 De igual modo, los Dres. E.V. y D.R. y D.A.S., en representación de A R R C, R F V A y M C F, interpusieron recurso de apelación a fojas 52/74 contra los puntos V, VII, IX y XXII del auto mencionado. En relación a los puntos V y VII el juez de grado había decretado, para los dos primeros nombrados, el procesamiento con prisión preventiva tras considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber sido cometido por tres o más personas organizadas, en calidad de autores, en concurso real con la infracción al artículo 142 bis penúltimo párrafo del Código Penal, en calidad de coautores (artículo 5° “c” y 11 “c” de la ley 23.737, art 142 bis penúltimo párrafo del C.P., y artículos 306, 312 y 319 del C.P.P.N.). Por otro lado, en el punto IX procesó con prisión preventiva a C F por los delitos previstos en los artículos 5 “c” y 11”c” de la ley 23.737, en concurso real con el artículo 149 bis segundo párrafo del C.P., todos en calidad de autora.

    Finalmente, se agravió del punto XXII que establecía el embargo preventivo por la suma de treinta mil trescientos cuarenta pesos ($30.340.-) que le fuera secuestrada a A R C y a R F V A, con miras a un eventual decomiso (artículo 518 del C.P.P.N.).

    En el mismo sentido, a fs. 77/96 presentó recurso de apelación el Dr. G.D.S., letrado defensor de E M R C, R M J e I S J, contra los puntos I, III, XIX y XXIV de la mentada resolución, en cuanto los puntos I y III decretaban el procesamiento con prisión preventiva de E M R C y de I S J, respectivamente, tras considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber sido cometido por tres o más personas organizadas, en concurso real con la infracción al artículo 142 bis penúltimo párrafo del Código Penal, el cual concurre realmente a su vez con la infracción al art. 149 bis segundo párrafo del C.P., todos en calidad de autores (artículos 306, 312 y 319 del C.P.P.N.). En el punto XIX, en cuanto procesó con prisión preventiva a R J por los delitos previstos en los artículos 5 “c”

    Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #31141087#198358411#20180208135313818 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10529/2017/27/CA12 y 11 “c” de la ley 23.737, en calidad de autora. Por último, se agravió

    del punto XXIV que establecía el embargo preventivo por la suma de cinco mil pesos ($5.000.-) que le fuera secuestrada al momento del allanamiento a I J y a E R C, con miras a un eventual decomiso.

    Por último, la Dra. C.M.C. interpuso recurso de apelación a fs. 98/102 en representación de J P F C y a fs.

    103/107 de M C P, contra los puntos XI, XII, XIII y XIV en cuanto dispusieron los procesamientos con prisiones preventivas de los nombrados por los delitos previstos en los artículos 5 “c” y 11”c” de la ley 23.737, en calidad de autores, y los embargos dispuestos sobre sus bienes o dinero, a cada uno de ellos, hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($300.000.-).

  2. Recordemos que las presentes actuaciones se iniciaron el día 29 de julio del 2017, en virtud de la denuncia realizada por una persona a la que se le reservó la identidad y que pasaremos a denominar Testigo 1. En esa oportunidad, y al momento de ampliar sus dichos, expuso que había recibido amenazas de parte de I J, de “E C E” y M C F, que estos pertenecían a una organización destinada al comercio de estupefacientes que era comandada por M C F y su hijo E R C, y a su vez, reveló la desaparición de A.C. informando que días previos había realizado la denuncia respectiva en la Comisaria N° 46 de esta Ciudad (cfr. fs. 1/2 y 15/16 de los autos principales). Posteriormente, declaró el Testigo 2 quien dio una versión similar de los hechos, y agregó que la desaparición de A.C. estaba vinculada a un ajuste de cuentas porque un allegado a él les había sustraído cuatro armas y cuatrocientos envoltorios de pasta base a la organización comandada por E R C.

    En virtud de una declaración de conexidad declarada por la Cámara del Crimen, se acumuló a esta pesquisa la causa n°

    46.087/2017 del Juzgado de Instrucción N° 28 de esta Ciudad, donde se investigó la desaparición y muerte de C.A.C..

  3. A M C F, E R C, A R C, I J, R J, R F V A, J P F C, M C P, M M A y M V N, en la oportunidad del artículo 294 del C.P.P.N., se les Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #31141087#198358411#20180208135313818 atribuyó: “haber comercializado estupefacientes en el interior de la villa 31 de esta ciudad al menos desde el día 31 de julio de 2017 –

    fecha en que se iniciaron las actuaciones- hasta el día 13 de diciembre de 2017, en forma organizada y de manera conjunta con M C F, I J, A S R, F V A, R J, el C E, M C P, J P F C, Y T alias “L C”, M A M A , M V N y S M C, A V S y un masculino apodado ‘L’”.

    En los casos de E R C, A R C, I J y R F V A, también se les imputó: “haber premeditado conjuntamente (…) la sustracción de C.A.C. llevada a cabo el día 24 de julio de 2017, quien luego fue visto el 25 de julio de 2017 aproximadamente a las 21 hs. ingresar por la fuerza y por medio de golpes en su cabeza al automóvil Peugeot ###-### en compañía del declarante [por E.R.C., de I J y de otros tres individuos no identificados, habiéndole causado intencionalmente la muerte al mencionado A.C. quien fue hallado el día 26 de julio de 2017 en la intersección de las arterias Los Tulipanes y Estrada de la localidad de Escobar con una herida de proyectil de arma de fuego craneoencefálica calibre 380, presentando a su vez lesión excoriativa en nariz y lesión excoriativa en hombro izquierdo y una lesión contusa en la región occipital. La sustracción de A.C. tuvo por fin obligar al entorno familiar de A.C. a que devolvieran droga y armas que supuestamente les habían sustraído a su banda.”

    Por último, a E R C, a I J y a M C F, además se los hace responsables de haber amenazado a Y.S.A.F., S.N.A.F., T.G.A.F. y F.J.A.F. “…con el propósito de lograr la devolución de las armas y la droga en cuestión. Testigos refirieron que personas vinculadas a la banda, como por ejemplo E, así como el declarante e I J les efectuaban seguimientos y les reclamaban las cosas robadas y que se fueran porque los iban a agarrar a ellos y a sus hijos.”

    En su descargo, E R C negó una vinculación con los hechos, sostuvo que la causa se la habían armado y que no habían secuestrado estupefacientes en su domicilio. Asimismo, dijo sólo Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #31141087#198358411#20180208135313818 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10529/2017/27/CA12 conocer a su madre M, su hermana A, su pareja I, que a su cuñada R sólo la conocía de vista y dijo no conocer a R F V A, pareja de su hermana A (cfr. fs. 2045/2057 de los autos principales).

    I J, por su parte, también negó comercializar estupefacientes, dijo que tenía vínculos con E, M, R y A y que al resto de sus coimputados los desconocía. Refirió que E trabajaba en una remisería del B.F., de la cual no pudo aportar ningún dato, y tampoco supo de qué trabajaba su hermana R porque mencionó no tener mucho contacto con ella (cfr. fs. 2058/2070 de los autos principales).

    A fs. 2099/2112 de los autos principales, M C F manifestó: “lo único que voy a decir es que no amenacé a nadie, los únicos familiares que conozco son mis hijos: E M R C y A R R . También al novio de mi hija F V, a mi nuera I J y a mi nieta que conocí hoy a las 2 de la madrugada (…) desde el 19 de junio de 2017 me encontraba detenida en el penal de Ezeiza, hasta el 25 de agosto del mismo año que me dieron el arresto domiciliario. Por lo tanto, me encontraba detenida desde esa fecha hasta hoy”.

    M C P y J P F C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR