Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Marzo de 2019, expediente CIV 010089/2016

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° CA2 – JUZG. 51 M., M.S. c/R.J.P. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 578 y vta., mediante la cual La Sra. juez de grado admitió el pedido de desocupación inmediata que formulara la parte actora con fundamento en lo dispuesto por los arts. 680 y 684 bis del Código Procesal, alzan sus quejas los demandados, quienes las expresaron en el escrito de fs. 583/586, cuyo traslado fue contestado a fs. 597/599.

  2. La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A., E.L. –R., Ival (h) – A., O.H., “Reformas al juicio de desalojo [ley 25.488]- [El nuevo proceso abreviado]”, publ. en E.D. t. 196 pág. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed.

    La Ley, 2002, t. III, pág.437).

    Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf.

    C.N.Civil, S. “L” en 456.335 del 2/6/06; esta Sala, c. 484.646 del 5/6/07, c. 524.362 del 12/2/09, c. 28.520 del 15/10/13, entre muchos otros).

    En tal inteligencia, atendiendo a la verosimilitud del derecho invocado, la naturaleza de la medida solicitada, los antecedentes y constancias de estos actuados (ver copias de fs. 1/38), Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28081588#229879237#20190321104834042 corresponde desestimar las quejas vertidas.

    En efecto, si bien es cierto que la misma medida que ahora se admite fue desestimada en el pronunciamiento de fs.

    321/322, la Sala considera que en el caso han variado las circunstancias que fueron tenidas en consideración en dicho decisorio –pues ha vencido el contrato que unía a las partes- por lo que debe concluirse que se encuentra configurada la citada verosimilitud en el derecho invocado que justificó decretar –en esta oportunidad- la cautelar pedida.

  3. Con respecto de la contracautela, este Tribunal ha sostenido...

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