Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Septiembre de 2016, expediente CIV 010089/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 10.089/2016/2/RH1 – Juz. 51.-

M M S C/R J P Y OTRO S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO S/RECURSO DE QUEJA

.-

Buenos Aires, septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 144 vta./145 vta. puntoVII, mediante la cual la Sra. jueza de grado admitió el pedido de desocupación inmediata que formulara la parte actora, alza su queja la parte demandada, quien la expresó en el escrito de fs. 214/218, cuyo traslado conferido a fs. 228 tercer párrafo, fuera contestado a fs.

234/238.

En primer término, cabe aclarar que en atención al planteo de fs. 234/235 punto I/II y que la providencia de fs. 239 no se encontraba consentida se remitieron los autos a la instancia de grado a sus efectos.

Fue la propia actora la que insistió en que se eleven nuevamente las actuaciones en el estado en que se encontraban (ver fs. 275), lo que implicó soslayar los límites del art. 277 del Código Procesal, pues esta S. no podía expedirse sin que, en forma previa, lo hiciera la juez de primera instancia con relación a la fundamentación de la queja vertida respecto al lanzamiento ordenado.

De allí que corresponde expedirse, lisa y llanamente, respecto a su procedencia.

La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I. (h) y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo [ley 25.488]- (El nuevo proceso abreviado)”, publ. en E.D. t. 196 pág. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28081588#162814087#20160923122106054 causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed. La Ley, 2002, t°.

III, pág.437).

Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf. A.E.L. y Rocca Ival (h), “Desalojo de Inmuebles”, Colección Abacacia, pág. 40/41; C.N.C., S. “L” en 456.335 del 2/6/06; esta Sala, c. 484.646 del 5/6/07, c.524.362 del 12/2/09 y...

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