Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Abril de 2021, expediente CIV 070289/2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

70289/2012

M.A.M.R.c.G.H.O. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD

CONYUGAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de abril de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora en los autos caratulados: “M.A.M.R. contra G.,

H.O. sobre LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Contra la sentencia dictada con fecha 6 de abril de 2021, la actora plantea recurso de revocatoria “in extremis” (13 de abril de 2021).

En lo que respecta al recurso de reposición “in extremis”, cabe recordar que el recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal, se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del CPCC), resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias o definitivas, por cuanto mediante su dictado, el Tribunal agota su jurisdicción.

No obstante ello, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho (conf. Fallos 295-753; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED 165, pág. 950 y sgtes).

Empero, esta vía excepcional de carácter restrictivo, carece de aptitud para convertirse en un re-examen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo.

En efecto, a la "reposición in extremis" se la debe comprender como un procedimiento atípico de "reparación" y nunca de "reconsideración" de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito específico y circunscripto,

en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo jamás erigirse como un "nuevo juicio".

En el caso, adoptando tales pautas de delimitación, no puede soslayarse que,

mediante el planteo efectuado, se pretende el re-examen de lo meritado a la luz de argumentaciones que, lejos de evidenciar errores, importan cuestionar el juicio emitido por el Tribunal.

Fecha de firma: 20/04/2021

Alta en sistema: 21/04/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

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