Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Noviembre de 2017, expediente CIV 096721/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 96.721/2010/2 - Juz. 48.-

M M R Y O C C/M D O S/RESCISION DE CONTRATO -

ORDINARIO

.-

Buenos Aires, noviembre 9 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

Asimismo, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite.

Y el plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento, aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.

495/6; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.

316, pág. 45; C.N.C., esta S., c. 141.351 del 15/12/93, c.

158.347 del 14/2/95, c. 187.719 del 26/2/96, c. 223.591 del 17/6/97, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08 y c. 97.955 del 22/11/13, entre muchos otros).

Por otra parte, se ha sostenido que las diligencias cumplidas fuera del expediente, pero que activan el procedimiento, Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12206783#193257853#20171109104430740 tienen efecto interruptivo (conf. C.N.Civil, esta S., c. 543.769 del 2 /12/09; c. 223.591 del 17-6-97; c. 166.309 del 17/3/95; id., id., 168.449 del 7/4/95; P., A., “La perención de la instancia”, pág. 403; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t° 2, pág. 659), sin que la omisión del quejoso de informar el resultado de la actividad importe desconocer la verdad objetiva y aplicar con un criterio ritual manifiesto un instituto de interpretación restrictiva, tal como lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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