M, M P c/ F, L D Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Número de expedienteCIV 024984/2016/CA001
Fecha08 Agosto 2019
Número de registro240032448

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

M.M.P. c/ F.L.D. y otro s/

Daños y Perjuicios

ACUERDO N° 73/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “M.M.P. c/ F.L.D. y otro s/

Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 343/349, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO y RODRIGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 343/349 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.P.M.; condenó entonces a los codemandados L.D.F. y R.J.K. pagarle la suma de doscientos mil pesos ($200.000) con más sus intereses y las costas. Apelaron ambas partes; la actora expresó sus agravios a fs. 359/361 y la demandada lo hizo a fs. 363/368. Los correspondientes traslados fueron contestados con las presentaciones de fs. 370/371 y fs. 373/379 respectivamente.

  2. M.P.M. demandó en autos el pago de la suma de U$S 15.400 pactados con los demandados en calidad de honorarios por su labor como abogada vinculada a un conflicto societario y familiar de los demandados quienes le habrían Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: P.E.C.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28316246#240032448#20190807114834746 encomendado la promoción de acciones judiciales y extrajudiciales tendientes a proteger sus derechos; sostuvo que en ese marco suscribieron un convenio de lo que motivó la suscripción de un convenio de honorarios con fecha 8 de mayo de2012 en el que se pactó se pactó la retribución que recibiría por las labores encomendadas de la siguiente manera: a) un 10% del monto total de lo que se adjudicase a los demandados en tanto dicho valor no excediese de la suma de U$S 106.000.-; y b) en el caso de que se superase ese monto se abonaría -además de ese 10%- un 20% sobre la diferencia en más de los U$S 106.000. Dijo que el convenio contemplaba la facultad de los clientes de rescindirlo supuesto en el que debían abonar los porcentajes antes mencionados sobre el valor real de los bienes que se les adjudicasen o sobre la suma de U$S 130.000.-, laque resulte mayor. Agregó que tras más de tres meses de trabajo y habiendo obtenido una muy buena oferta inicial, los demandados le comunicaron que no querían seguir adelante con las acciones judiciales y extrajudiciales, y es así que reclama la retribución fijada que extrajudicialmente los demandados se negaron a abonarle. La misma actitud asumieron al contestar la demanda, oportunidad en la que invocaron la recisión contractual por culpa de la actora Como antes señalé, la sentencia apelada admitió

    parcialmente el reclamo. Tras señalar que la cuestión sería estudiada a la luz de las disposiciones del hoy derogado Código Civil Argentino vigente en el momento de celebrarse el convenio y también de producirse la mentada recisión –extremo que está fuera de debate en esta instancia y que cabe compartir de acuerdo a la más elemental comprensión de los dispuesto por el art. 7 del hoy vigente Código Civil y Comercial de la Nación- la decisión apelada se sustenta en síntesis en los siguientes argumentos:

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: P.E.C.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28316246#240032448#20190807114834746 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    1. No existía discrepancia entre las partes respecto del vínculo contractual que las unió ni tampoco de la extinción de ese vínculo.

    2. Sin embargo, mientras la actora afirmó que los demandados unilateralmente decidieron rescindirlo, posibilidad esta última que si bien es excepcional resulta en el caso de la aplicación de la previsión al respecto expresamente contemplada por los interesados en el contrato que suscribieron, sus entonces clientes invocaron en realidad que resolvieron ese contrato en virtud de la culpa que atribuyen a la abogada.

    3. Tras distinguir ambas figuras –resolución y rescisión- y sus efectos, la magistrada de la anterior instancia sostuvo que en el caso la pretendida resolución por incumplimiento no fue notificada extrajudicialmente ni tampoco fue objeto de reclamo judicial.

    4. Indicó entonces que correspondía estudiar si la pretendida resolución encontraba justificación en el incumplimiento de la letrada accionante, o en caso contrario, si debía entenderse que había existido una rescisión unilateral injustificada y era por tanto procedente el cobro de la suma pactada en el convenio de honorarios para ese supuesto.

    5. Estudió la prueba producida en autos y concluyó en que de ésta resultaba que la actora efectivamente había iniciado las tareas encaminadas a cumplir con la labor encomendada, extremo que sumado a la falta de demostración respecto del momento en que habría ocurrido la desvinculación, la llevó a considerar que no se había acreditado la existencia de una demora imputable a la actora, extremo que cuya acreditación pesaba sobre los demandados en autos.

      Concluyó así en que no procedía la resolución del contrato, el que se Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: P.E.C.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28316246#240032448#20190807114834746 habría extinguido por la voluntad unilateral de los demandados, por lo que el reclamo de la actora tendiente al cobro de lo que denominó

      cláusula penal

      establecida para el supuesto de rescisión unilateral por parte de aquéllos resultaba procedente.

    6. Procedió entonces a la determinación del monto correspondiente, para lo cual por un lado tuvo en cuenta las facultades morigeradoras de los jueces respecto de las cláusulas penales pactadas, a la par que ponderó la entidad de las tareas cumplidas por la letrada actora. Fijó entonces el importe de la condena en la suma de doscientos mil pesos ($200.000), con más...

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