Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 017772/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 17772/2013 M.M.P. c/B.G.M. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 276/279 el demandado interpone recurso de apelación cuyos agravios obran a fs. 290/292, los que fueron contestados a fs. 297/298. Por su parte, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostiene el recurso de apelación interpuesto a fs. 304 y sus fundamentos fueron expuestos en el dictamen de fs. 359/360, los que fueron contestados a fs. 361.

    Respecto del planteo de inconstitucionalidad del efecto retroactivo de la sentencia, el Sr. Fiscal de Cámara se expide a fs. 363/364.

    La resolución apelada admite el reclamo de aumento de la cuota alimentaria a favor de M.A.B., la que fija en el 30% de los ingresos mensuales que el Sr. G.M.B. perciba por todo concepto con la única deducción de los descuentos obligatorios de ley. Dispone además que dicho importe deberá hacerse efectivo del uno al diez de cada mes con retroactividad a la fecha de notificación de la mediación.

    El demandado sostiene que el rubro vivienda es cubierto por él pues la actora y el menor viven en una vivienda que es propiedad de sus padres, por el cual abona las expensas, indica que le provee la obra social y que la actora recibe un subsidio en la cuota escolar del 70%, que le compra ropa al menor, y que la cuota alimentaria fijada no puede ir en contra de sus propias necesidades, afirma que trabaja en tareas de maestranza. Además plantea la inconstitucionalidad de los arts. 548 y 669 del Código Civil y Comercial de la Nación con fundamento en que el reclamo de alimentos se originó con anterioridad a la sanción del nuevo ordenamiento civil.

    Finalmente sostiene que las prestaciones devengadas y no percibidas deben ser compensadas con las prestaciones en especie dadas por el demandado.

    A fs. 297, la actora responde los agravios, entre otros aspectos destaca que la vivienda en la que convive con el menor no es de propiedad del demandado, niega que éste haya abonado las expensas y el Abl de ese inmueble pues no agrega las constancias respectivas, indica que la retroactividad establecida no es una sanción sino una forma de reparar las necesidades del menor.

  2. Sabido es que la pensión alimentaria fijada por sentencia judicial o convenio de las partes tiene una validez esencialmente provisional, de modo que Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14531540#182881957#20170703090958148 puede ser modificada a pedido de cualquiera de los interesados, cuando hubiera tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fue establecida (conf. CNCiv., esta S. “V., L.V.c/ D.B., N.A. s/ aumento de cuota alimentaria” del 20/7/07, entre otros).

    Así también, dada la “variabilidad” que caracteriza la prestación alimentaria lleva a que ésta pueda ser modificada conforme a las circunstancias de hecho, el presupuesto para la procedencia del incidente dirigido a modificar la cuota alimentaria reside en una sustancial variación de la situación vigente al tiempo del establecimiento de la pensión primigenia (conf. CNCiv., sala A, 4/3/96; ED 171-345; conf. B., G.A. “Régimen Jurídico de los Alimentos” Ed. Astrea, pág. 619).

    Y, si bien la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, recae mayormente sobre el padre cuando quien ejerce la tenencia es la madre, dado que ésta compensa en gran medida su parte, brindándoles cuidado y dedicación al menor (conf. CNCiv., esta sala “in re” “M., L.R. y otro c/ K., J.C., s/ alimentos” del 23/11/07; íd., íd., “M., A. y otro c/ B., J.F. s/ alimentos” del 16 /12/08; íd., íd., “F., C. y otro c/ M., L.D. s/ alimentos del 19/3/09, entre otros; íd., Sala...

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