Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Marzo de 2017, expediente CIV 069090/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H.M., M. P. Y OTROS c/ A., R. s/ ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de marzo de 2017.- LF fs. 185 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor de Menores a fs. 138, contra el pronunciamiento de fs. 136. A fs. 179 luce el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, cuyo traslado no fue contestado. A fs. 183 luce el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Se agravia la recurrente de la decisión adoptada por el Magistrado de grado en cuanto se declaró incompetente para entender en estos obrados en virtud de lo previsto en el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Sostiene que en virtud de lo normado por el art. 3 inc. f)

    de la ley 26.061, a los fines de resguardar el interés superior del niño, se debe respetar entre otros, su centro de vida, entendiéndose por ello el lugar donde los menores hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

    Señala que de las pruebas aportadas surge que el asiento de la niña –su residencia habitual con grado de estabilidad y permanencia- es la Ciudad de Buenos Aires donde habría vivido desde su nacimiento y donde se hallaba su ámbito familiar y social.

    Destaca que de la compulsa de autos surge que la niña recién se mudó a la Provincia de Buenos Aires en el mes de febrero de 2016, residiendo la mayor parte de su existencia en esta jurisdicción, en la cual se iniciaron tanto las presentes actuaciones como las conexas.

  2. El art. 716 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla de competencia que en los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27539422#173967242#20170315104146035 comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

    Ello encuentra sentido y coherencia con los principios de tutela judicial efectiva e inmediación que forman parte de las pautas rectoras establecidas para los procesos de familia en dicho plexo legal (CNCiv, S.G., Recurso Nº: G003539 Fecha: 13-10-16, “B., G. c/ D., G. s/ HOMOLOGACIÓN”, sumario n°25783 de la Base de Datos...

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