Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 040892/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 40892/2014 M., M.P. Y OTRO c/ B., G. A. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 361/365 el demandado interpone recurso de apelación cuyos agravios obran a fs. 372/374, los que fueron contestados a fs. 378/382. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina a fs. 436/437 y mantiene el recurso de apelación deducido a fs. 370.

    La resolución apelada fija una cuota alimentaria a favor de A.M.B. equivalente al 30% del haber mensual neto que por todo concepto perciba en su trabajo en relación de dependencia, incluyendo aguinaldo, previos descuentos de ley.

    Cuestiona el apelante el importe de la cuota que se estableció en la instancia de grado, sostiene que los ingresos de la actora son mayores que los de él y se incluyen diversos rubros cuyos gastos no han sido acreditados (inglés, natación, transporte y el importe mensual de $ 800 en libros escolares), como también la estimación que se hace del alquiler siendo que la habitación constituye una obligación de ambos padres.

    Por su parte, la actora responde los agravios, afirma que si bien es abogada como el demandado y tiene activa la matrícula, no dispone de tiempo para ejercer la profesión en forma liberal dado que trabaja en relación de dependencia y se encuentra al exclusivo cuidado de A.M.. Indica que al convivir con la menor le dispensa atención y cuidados de manera directa a lo que se suman diversos gastos diarios para el desarrollo de sus actividades y los que insume la vida de relación, siendo que ya se trata de una adolescente.

  2. Si bien es cierto que la obligación alimentaria es un deber de ambos padres, ello no permite perder de vista que la existencia de hijos hace asumir un deber ineludible para con ellos y para con toda la sociedad, atento a que ésta le interesa sobremanera el resultado de su formación. También, deben evaluarse las posibilidades económicas de la madre, pero no como una liberación de las obligaciones del demandado, Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #21048823#169815762#20161226091321367 sino como una participación que a la progenitora le corresponde en beneficio de su familia.

    En cuanto a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. El caudal económico del alimentante, puede...

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