Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 2015, expediente C 119052

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.052, "M. y M.M.S.A. contra Fiat Auto Argentina S.A. Incidente de cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia que estableció la base regulatoria y fijó los honorarios de los profesionales intervinientes en el presente incidente de cumplimiento de contrato en el concurso preventivo de "M. y M.M.S.A.", incrementando solamente los estipendios del perito contador E.M.B. a la suma de dieciocho mil seiscientos pesos (fs. 829/832 y 880/882).

Se interpuso, por el mencionado perito contador, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 920/932 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Las presentes actuaciones son traídas a consideración de esta Corte con motivo de los planteos formulados por el perito contador E.M.B. respecto de la determinación de la base regulatoria y de los honorarios fijados a su favor en el presente incidente de cumplimiento de contrato promovido en el concurso preventivo de "M. y M.M.S.A.", cuya demanda fuera declarada procedente mediante la sentencia definitiva dictada a fs. 607/616 y confirmada luego por el tribunal de alzada (fs. 717/727).

  2. En primera instancia la base arancelaria fue fijada en la suma de $ 927.626,06 por cuanto dicho importe había sido establecido por la Cámara en resolución de fs. 379/380, la que -según su parecer- se encontraba firme y consentida. Asimismo, en cuanto a la regulación de los honorarios, calificó al proceso como un incidente y, en consecuencia, consideró aplicables los arts. 36 y 47 del dec. ley 8904/1977, por lo que en razón de ello y lo decidido en un incidente de determinación de honorarios, estimó los emolumentos del perito contador Bas en la suma de pesos nueve mil trescientos ($ 9300), siguiendo el criterio conforme al cual los estipendios de los peritos y demás auxiliares deben guardar proporcionalidad con las retribuciones de los letrados que tramitaron el juicio (v. fs. 829 vta./831).

  3. En segunda instancia, si bien la Cámara entendió que la cuestión de la base regulatoria no se encontraba firme y consentida en atención a que la estimación realizada en el incidente de determinación de honorarios se correspondía a una regulación provisoria, lo cierto es que juzgó que el magistrado de primera instancia ya se había expedido sobre la base arancelaria en la citada providencia de fs. 379/380, auto que fuera confirmado luego por la resolución de fs. 403/406 de Cámara, señalándose allí que el objeto del presente proceso consistió en el cumplimiento de una obligación de hacer dirigida a obtener la entrega de la documentación original de 63 vehículos, cuya pretensión fue finalmente declarada procedente (fs. 880 vta.).

    Con fundamento en tales consideraciones, siendo que las resoluciones de fs. 379/380 y 403/406 se hallaban firmes -precisó a continuación la alzada- respecto de los parámetros allí consignados, desestimó la apelación del contador Bas, además de apuntar que él mismo había variado sustancialmente lo postulado en el devenir del proceso, contradiciendo de esta manera la doctrina de los actos propios (fs. 881).

    No obstante ello, en la parte dispositiva del fallo, modificó la resolución del juez de grado incrementando los honorarios del auxiliar de la justicia a la suma de dieciocho mil seiscientos pesos ($ 18.600; fs. 881 vta.).

  4. Contra este pronunciamiento se alza el perito contador E.M.B. -con patrocinio letrado- mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la infracción de los arts. 27 incs. a y b del dec. ley 8904/1977; 183 y 216 de la ley 10.620; 574, 575, 617, 625, 626, 628 a 630, 953, 1071, 1195, 1198 y 1199 del Código Civil; 7 y 11 de la ley 25.561; 1, 3, 4 y 8 del decreto 214/2002; 9, 10, 27, 149 inc. 4 de la Constitución de la Provincia; 14, 14 bis, 16 a 19 de la Constitución de la Nación y de la doctrina legal invocada por la Cámara. También alega la vulneración de los principios de congruencia y realidad económica; la doctrina del absurdo y de la arbitrariedad de sentencia en la interpretación de las constancias de la causa y el supuesto de confiscatoriedad por la escasa suma de honorarios regulada en segunda instancia (v. fs. 925 vta./931 y 931/932).

    Con base en ello, el recurrente se agravia tanto en lo que hace a la determinación de la base arancelaria como en lo relativo a la estimación de los estipendios profesionales regulados a su favor.

  5. El recurso prospera.

    1) Tal como fuera anticipado, el tribunal de grado desestimó la apelación del perito contador Bas por cuanto, en coincidencia con lo decidido por el juzgado de primera instancia, la cuestión referida a la determinación de la base regulatoria había sido ya dirimida en la...

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