Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 016523/2016/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 16523/2016

Autos: “M., M.E.M. s/ Sucesión ab-intestato”

Juzgado n° 30

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estas actuaciones al Tribunal con motivo del recurso de apelación formulado en subsidio a fs. 342 por la heredera de la causante, M.C., contra lo decidido a fs. 353/359, cuyo estudio se difirió para esta oportunidad mediante el resolutorio del 25/06/2019.

De la lectura de las actuaciones y particularmente del escrito postulatorio de esta la incidencia, se advierte que el foco del conflicto se reduce a la interpretación realizada por el sentenciante de grado respecto de las cláusulas del testamento otorgado por la causante, cuyo primer testimonio luce a fs. 99/104. Puntualmente, la apelante objeta que se haya entendido que el tercio disponible del acervo hereditario se compone del inmueble ubicado en la calle Roca 652/56 de la Ciudad de Mar del Plata y de la fracción de campo ubicada en el Partido de Ayacucho, partida N° 3665,

individualizada como “El Cascote”.

Se advierte del caso que al dictarse el decisorio de fs. 353/359 no se contaba con la precisión de los valores de cada uno de los bienes que compone el haber relicto, es decir, aún no se había realizado el correspondiente inventario y avalúo. De este modo, no podía precisarse si los bienes testados integran el tercio disponible de la causante o si excedían tal porción que es uno de los aspectos que viene cuestionado.

II- Es que tal determinación se impone a los fines de cumplir con la voluntad de la causante. El testamento precisa: “CUARTO: que teniendo herederos forzosos, testa libremente en este acto un tercio de sus bienes (conforme artículo 2445 del Código Civil y Comercial de la Nación) y constituye un F. testamentario de Administración a favor de su bisnieta llamada E.E.…SEXTO: Los bienes objeto de este fideicomiso son: a) un inmueble identificado como unidad funcional número 9, sito en la calle Roca número 652/66, Ciudad de Mar del Plata… b) una fracción de campo ubicada en el Partido de Ayacucho, Provincia de Buenos Aires, e identificado como parcela 34-a, circunscripción 18, partida 3665, con una superficie de 514,4865 hectáreas totales…”.

A partir de la lectura de esta cláusula, se infiere que la intención de la testadora fue afectar dos bienes de su acervo hereditario al F. de Administración constituido en favor de su bisnieta. Sin embargo, lo dicho no importa colegir...

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