Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Junio de 2016, expediente CFP 005288/2015/CA003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5288/2015/CA3 CCCF – Sala I CFP 5288/15/CA3 “M.M., M.J. s/sobreseimiento”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15 Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal N° 6, Dr. F.D., a fojas 89 contra la resolución de fojas 86/8 mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de M.J.M.M. en orden a la tenencia de los equipos y chips de telefonía móvil secuestrados en este expediente judicial (art. 336, inc. 3ro. del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Se inicia la pesquisa el día 21 de mayo de 2015 cuando en el marco de una detención por una infracción a la ley 23.737 se le secuestró al encartado dos teléfonos celulares con sus respectivos chips.

    Una vez producidos los peritajes se logró

    determinar que ninguno de los dos aparatos tenía adulterado su número de imei, independientemente de ello, la empresa Movistar informó las titularidades de algunos de los elementos secuestrados, indicando asimismo que no poseían denuncia de robo, hurto o extravío.

    En virtud de ello, el magistrado consideró que la ausencia de denuncia por parte de los titulares no justificaba la presunción por parte del imputado del origen espurio de los aparatos, motivo por el cual ante la carencia de elemento subjetivo, respecto a la procedencia ilegítima de los celulares en cuestión resolvió

    sobreseerlo en virtud del art. 336 inc. 3ro. CPPN respecto al delito aquí investigado.

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27007956#155672925#20160614122611785

  3. Agravios.

    El Dr. Delgado se agravia de la resolución adoptada por el magistrado de primera instancia por entender que dicha solución deviene prematura atento al estado de la causa.

    El Agente Fiscal consideró imprescindible, en pos de desvincular al encartado, que previamente se le reciba declaración testimonial a los legítimos titulares informados por la compañía telefónica para que aporten los documentos que acrediten su adquisición y que informen si sus celulares o chips fueron robados, perdidos o entregados a algún familiar y/o amigo.

  4. En el caso de autos, la...

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