Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 074530/2022/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
74530/2022
M, M. M. H. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
s/DILIGENCIAS PRELIMINARES
Buenos Aires, 3 de abril de 2023.- REC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor el día 27/11/2022 contra el pronunciamiento dictado el 25/11/2022,
mediante el cual se desestima “in límine” la medida preliminar solicitada por el recurrente.
Para así decidir, el magistrado de grado, consideró que en el caso no se acreditó en forma fehaciente que se le haya negado a la accionante la documentación requerida.
Contra tal temperamento se alza el recurrente, en función de los argumentos vertidos en el escrito del 7/12/2022, a cuyos antecedentes nos remitimos en honor a la brevedad.
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Ahora bien, en el caso, deviene ocioso remarcar que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5, pág. 243, 1º ed., H., Buenos Aires, 2004).
El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna” (conf. Sala “D” in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86- 442).
Fecha de firma: 03/04/2023
Alta en sistema: 04/04/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión...
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