Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 003241/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

3241/2019

M M, M C s/SUCESION TESTAMENTARIA / AB INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2022.IB

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 30 de noviembre de 2020,

    por la cual la Sra. Jueza de grado dispuso intimar a los herederos a “practicar inventario de la totalidad de los bienes integrantes de acervo hereditario en el plazo de tres meses”, interpusieron un recurso de revocatoria con apelación en subsidio las coherederas M E y M H M M, y los hermanos C Mt –herederos de M É Mt M-

    Las constancias de la causa ponen de manifiesto que los argumentos brindados por la Sra. Jueza de grado resultan suficientes para desestimar el recurso intentado.

    Al respecto, conviene no perder de vista que no todos los herederos están de acuerdo en recurrir al procedimiento de denuncia de bienes –en lugar del inventario- como pretenden los recurrentes.

    Ese sólo extremo justifica la resolución dictada el 30 de noviembre de 2020 ya que, de acuerdo a lo expresamente prescripto por el artículo 2342 del Código Civil y Comercial, el inventario sólo puede ser sustituido por el procedimiento de la denuncia de bienes cuando existe “voluntad unánime de los copropietarios de la masa”.

    Y, a tenor de la postura asumida por la coheredera M A M, en la especie no puede postularse que concurra la unanimidad requerida por la norma citada (v. escrito presentado el 22 de febrero de 2021).

    Por otro lado, no puede soslayarse que en el mismo escrito donde se plantea el recurso en análisis, los interesados hacen alusión a la existencia de “cuantiosas deudas”. Entonces, en tal contexto –en el cual existe una heredera que reclama la factura del inventario y diversos legatarios-, la cuestión debe ser decidida desde la perspectiva de la totalidad de los sujetos que concurren a la sucesión y tienen justificado interés en Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    conocer el estado la composición del acervo (art. 2317, 2358 y concs. del Cód. Civil y Comercial).

    Por eso, de acuerdo con lo dictaminado con lo solicitado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, la providencia dictada el 30 de noviembre de 2020 será confirmada.

  2. Por otra parte, contra lo decidido en el punto III de la resolución dictada el 18 de marzo de 2021, por la cual la Sra. Jueza de grado desestimó la pretensión de cobro de...

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