Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Mayo de 2019, expediente CIV 007270/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

M.M.M. C/D. G.B. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS N°7270/2014

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “M.M.M.C.. G.B. Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS N°7270/2014”, respecto de la sentencia de fs. 283/296, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. RACIMO.

    DUPUIS.

    A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

  2. Los actores M.M.M. y S.K. promovieron demanda contra G. –

    desistido v. fs. 137-, S. E. K.-desistido v. fs. 41- y C. A. Z. -v. ampliación de fs. 38-,

    solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 8

    de junio de 2012. Solicitaron la citación en garantía de Nación Seguros S.A.

    La Sra. jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar, la suma de $128.150 a M.M.M. y la suma de $119.000 a S.K., con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y por la citada en garantía. La parte actora fundó su apelación a fs. 320/325 y la citada en garantía a fs.

    327/328.

  3. En primer lugar corresponde examinar los cuestionamientos de la parte actora respecto de la cuantía de los montos otorgados a los rubros de incapacidad sobreviniente y daño moral.

  4. Incapacidad sobreviniente.

    La Sra. magistrada de grado otorgó la suma de $ 90.000 para cada uno de los actores.

    Los actores cuestionan la suma otorgada por este ítem.

    Fecha de firma: 27/05/2019

    Alta en sistema: 19/06/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    La incapacidad sobreviniente abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro físico no dificulte la realización de tarea alguna (C.. S. C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613, fallo nº 92.215; id.

    S. C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2001, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, solo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas y psíquicas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc.

    C.. S. C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; C.. S. F, febrero 17/2012,

    M., J.N.c.C., J.R. s/ daños y perjuicios

    L. 584.684).

    La perito médica designada de oficio luego de analizar las constancias obrantes en autos, en su informe de fs. 216/221, respecto del coactor M. M.

    M. señaló que “…el impacto generó traumatismo cervical y dorso lumbar siendo este de naturaleza moderada con mecanismo por compresión torsión y estiramiento conocido como “efecto latigazo” que en la actualidad se traduce en lesión permanente moderada de la columna cervical lo que le produce al actor contracturas del paquete muscular cérvico braquio escapular bilateral siendo su consecuencia las cefaleas y mareos por síndrome vertiginoso, pérdida de la fuerza y ligera parestesias en miembros superiores…” ( v.fs. 220).

    La experta agregó que “…por lesión de partes blandas con disfunción articular intervertebral moderada de columna cervical con parestesia con impotencia funcional moderada de ambos miembros superiores con cervicobraquialgia postraumática con alteración clínica radiológica mas lesión de carácter inflamatoria permanente de localización cervical con protrusión discal sin denervación que corresponde a una: limitación funcional del 20 % sin componente neurogénico de salida de raíz neural del plexo braqual en limitación funcional. Resultan en porcentaje de Fecha de firma: 27/05/2019

    Alta en sistema: 19/06/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

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    incapacidad total, definitivo y residual (Ley 24557...

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