M., M. M. c/ B., C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 24 Agosto 2018 |
Número de expediente | CIV 027981/2016/CA001 |
Número de registro | 210294510 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 27981/2016 “M.M.M. c/B.C. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
LIBRE N° 027981/2016/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:
M.M.M. c/B.C. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
, respecto de la sentencia de fs. 203/211 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:
La sentencia recaída a fs. 203/211 hizo lugar a la demanda entablada por M.M.M. contra C.B., condenándola a abonar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Sesenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Cuatro ($ 63.794), con más sus intereses y las costas del proceso.-
Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la actora, cuya expresión de agravios de fs. 224/228 fue contestada a fs. 243/245.-
La demandada funda su recurso a fs. 230/232, obrando réplica de la accionante a fs. 234/236.-
Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28369057#210294510#20180827091037842
Encontrándose consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte accionada en la producción del hecho de autos, procederé a analizar los agravios relativos a los rubros indemnizatorios, a los intereses y a las costas.-
Trataré a continuación las quejas de la accionada que se alzan contra lo decidido en la sentencia apelada respecto a los daños materiales, que se cuantificaran en la suma de Pesos Sesenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Cuatro ($ 63.794).-
En tal sentido, la recurrente centra su crítica en la falta de prueba de la relación causal entre el hecho de marras y algunos de los daños materiales corroborados en la pericia.-
En relación a esta partida, debe tenerse en cuenta que la indemnización por daños y perjuicios cumple una función de equilibrio patrimonial, es decir que está destinada a colocar el patrimonio dañado en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al hecho; lo que importa de sobremanera a la actora es demostrar la existencia del daño y su extensión, aunque la omisión en el último de los aspectos no significa el rechazo, sino sólo su fijación prudencial, considerada en todo el contexto del proceso y de las circunstancias que rodearon al hecho desencadenante.-
Sobre la base de estos principios, se observa que el perito en la materia describe en su informe los distintos daños que presenta el inmueble en varios ambientes (cfr. fs. 166/167 ptos. 1.1 a 1.8).-
En función de tales desperfectos, el idóneo detalla las tareas a realizar en el departamento y estima su costo en la suma de $ 63.794 (ver fs. 156 y fs. 167/168 pto. 3).-
Asimismo, el experto afirma que las manchas de humedad observadas y que fueran descriptas son producto de filtraciones de agua desde el piso superior (cfr. fs. 169 pto. 3).-
Al responder la impugnación formulada por la emplazada, el perito expresa que en la planilla de cotización no se incluyen las reparaciones de los daños que ha considerado no atribuibles a la inundación (cfr. fs. 178/179).-
Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28369057#210294510#20180827091037842 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A De lo expuesto se concluye que en el cálculo de reparaciones efectuado en el informe pericial únicamente se han tenido en cuenta aquellas tareas a realizar que se vinculan causalmente con la inundación y filtración de agua generados desde el piso superior.-
Si bien la pericia de ingeniería civil fue objeto de impugnaciones y observaciones por parte de la accionada, no podría soslayarse que tales cuestionamientos se dedujeron sin el respaldo de consultores técnicos y derivan, por tanto, en meras apreciaciones subjetivas que carecen de análoga relevancia técnica, insuficientes para conmover las conclusiones que arroja el informe pericial (conf. art. 477 del Código Procesal).-
En tal sentido, debería coincidirse que para apartarse del análisis efectuado por el perito en una materia propia de su arte, se debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos. Sin embargo, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones periciales (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, pág. 720 y jurisprudencia allí citada; Morello-Sosa-Berizonce, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado y anotado”, pág. 455 y sus citas; F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado y comentado”, pág. 416 y sus citas; esta S., voto del Dr. H.M. publicado en LL 1991-A, pág. 358, L. n°
375.513 del 19/9/03 y L. n° 503.228 del 20/11/08; esta S., mi voto en L.
600.994 del 5/10/12; íd., mi voto en L. 062293/2014/CA001 del 22/8/17, entre otros).-
Si bien en el escrito de fundamentación la recurrente reitera sus objeciones a la pericia, lo cierto es que dichas Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28369057#210294510#20180827091037842 observaciones recibieron adecuada respuesta por parte del profesional designado en autos.-
Por lo demás, las manifestaciones de los testigos resultan insuficientes para conmover las explicaciones periciales.-
Así las cosas, propondré al acuerdo que se confirme la cuantía asignada para este rubro indemnizatorio.-
La actora se agravia del rechazo que mereciera la partida solicitada en concepto de daño moral.-
Cuando se ha demandado por perjuicios materiales no cabría sin más presumir que la sola realización del hecho habría acarreado la lesión de los sentimientos. Sin embargo, el rechazo de este tipo de resarcimiento en casos como los descriptos estuvo condicionado por la ausencia de aquellos elementos de convicción que hubieran permitido colegir la afectación de otros intereses morales que no fueran meras preocupaciones o molestias que de ordinario provocan los acontecimientos generadores de perjuicios (conf. esta S., votos de la Dra.
A.M.L. en...
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