Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Marzo de 2018, expediente CIV 022494/2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 22.494/17 “M M, M c/ M F, H A s/ VENIA SUPLETORIA”

JUZGADO N° 86 Buenos Aires, marzo 14 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer acerca de la regulación de honorarios de fs.39/40 que fue recurrida por baja a fs.41 y por elevada a fs.43.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. Es menester, pues, tener en cuenta que el presente proceso carece de contenido patrimonial, por lo que la determinación de los honorarios debe regirse por las pautas establecidas en los incisos b) a f) del artículo 6 del Arancel, procurando establecer la distribución de las remuneraciones de los distintos profesionales intervinientes en orden al grado de responsabilidad de los mismos por los intereses en juego, conjugando esta pauta con la complejidad de la cuestión, el mérito de la labor desempeñada y el conjunto conformado por las demás pautas generales que contempla el Arancel, que constituyen una guía eficaz para lograr una retribución justa y razonable.-

Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29755219#200939273#20180313133506942 Atento a lo expuesto, de apreciar la naturaleza e importancia de la labor desarrollada en el proceso, en orden a las pautas previstas por los artículos 6 inc.b) a f), 30 de la ley 21.839 (mod.ley 24.442), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados al Dr.Paulo G.J..-

En...

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