Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2018, expediente CCF 004378/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4378/2016 M,. M.M. c/ HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.

VISTO: la resolución de fs. 157/158, el recurso de fs. 162/164 vta., y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la caducidad de instancia, con costas a cargo de la actora.

  2. ) La demandante recurre la decisión pues entiende, en resumidas cuentas, que el instituto de la caducidad de la instancia no es aplicable a la acción de amparo regida por la ley 16.986.

  3. ) Así planteada la cuestión, si bien el art. 310 del Código Procesal no hace referencia expresa al amparo contra actos de autoridad pública, el art. 17 de la ley 16.986 establece la aplicación supletoria de las normas rituales en vigor. C., se ha juzgado que no obsta a la declaración de perención el art. 16 de la norma citada en último término que impide articular incidentes, pues lo que procura la previsión legal es evitar que las partes, durante la sustanciación del pleito, introduzcan cuestiones accesorias que dilaten el rápido dictado de la sentencia, mas no se refiere al instituto de la caducidad (ver en este sentido, CNApel. Cont.Adm.Federal, S.I. in re “Empresa Bartolomé Mitre SACIF”, del 3.7.03).

    Partiendo de esa base, conviene destacar que el art. 310, inc. 2, del Código Procesal contempla la caducidad del juicio sumarísimo, que como es sabido comprende al amparo contra actos de particulares (conf. art.

    321, inc. 2° del CPCCN; ver además, S., N.P., Derecho Procesal Constitucional – Acción de amparo, Ed. Astrea, 1988, t. 3, págs. 527 y sgtes.), proceso bajo el cual debió encuadrarse la pretensión de la actora puesto que su contraria no es una autoridad pública en los términos del art.

  4. de la ley 16.986.

    En ese sentido, la jurisprudencia mayoritaria ha reconocido reiteradamente la aplicación del instituto de la caducidad en las acciones de Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #28622400#199102156#20180220113533815 amparo (ver, por caso, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia en la causa M. 376 XL. “M., J.E. c/ P.E.N. s/ amparo”, del 23.11.04; esta S., causa 15.930.04, del 2.10.07; C.. Cont. Administ.

    Fed., S.I. in re “V.M.O. c/ PEN”, del 20.6.08), a las cuales les resulta aplicable el plazo de caducidad trimestral previsto en el art. 310, inc.

  5. ...

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