M., M. L. c/ F. S., D. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Fecha | 19 Septiembre 2022 |
Número de expediente | CIV 044897/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Expte. Nº 44.897/2017 “M., M.L.c.F.S., D. A. Y OTROS s/
daños y perjuicios”
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós,
reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J”
de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M., M.L.c.F.S., D. A. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2021,
el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.
Caia, señoras juezas de cámara doctoras: Beatriz A. Verón -
Gabriela M. Scolarici.
A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:
La sentencia recurrida admitió parcialmente la demanda deducida y condenó a D. A. F. S. y P. J. O. a abonar a M. L. M. la suma de $ 225.000, con más los intereses y costas. Se hizo extensiva la condena a la citada en garantía, “Escudo Seguros S.A.”, en la medida del seguro.
Con fecha 24 de agosto del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
I.- Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del Fecha de firma: 19/09/2022
Alta en sistema: 20/09/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,
Fallos 228:279 y 243:563).
Relata el actor, que el día 21 de noviembre de 2015 siendo aproximadamente las 21.15 horas, se encontraba a bordo de su vehículo marca Citroën C4 2.0 patente GTN-168 circunstancialmente detenida por la luz del semáforo sobre la calle Progreso, en su intersección con la calle C., del partido de E.E. de la provincia de Buenos Aires.
Refiere, que se produjo una trifulca entre peatones en aquella encrucijada, ante lo cual el conductor del vehículo que se encontraba detenido por delante suyo –D. A. F. S.- realizó una maniobra marcha atrás para escapar de aquella situación.
Afirma, que como consecuencia de ello el rodado del demandado embistió con su parte trasera el sector frontal de su vehículo, produciéndole daños en el paragolpes, capot, ópticas y parrilla.
Detalla las menguas padecidas.
II.- La decisión recurrida La sentencia recurrida admitió parcialmente la demanda deducida y condenó a D. A. F. S. y P. J. O. a abonar a M. L. M. la suma de $ 225.000, con más los intereses y costas. Se hizo extensiva la condena a la citada en garantía, “Escudo Seguros S.A.”, en la medida del seguro.
III.- El recurso La parte citada en garantía recurrió el pronunciamiento de grado, expresando agravios el 9 de agosto de 2022 contestado por la actora el 12 de agosto de 2022.
Se alza contra la sentencia en tanto se dio plena validez al presupuesto ofrecido por la parta actora que, a su vez, fue utilizado Fecha de firma: 19/09/2022
Alta en sistema: 20/09/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
por el perito ingeniero mecánico para hacer su informe y así fijar las partidas por daños materiales, desvalorización y privación de uso.
Asimismo, se queja por la no aplicación del artículo 730 del CCCN.
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La solución
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Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia respecto a las partidas indemnizatorias, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.
Resulta prudente, liminarmente, analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 265 del CPCC por la citada en garantía apelante en función de lo expuesto en la contestación de agravios efectuada por la parte actora.
La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.
Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,
omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones.
Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación.
Comentado y Anotado", t. III, p...
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