Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Febrero de 2022, expediente CIV 017473/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

17473/2021

M., M. L. Y OTRO c/

  1. E., L. s/ALIMENTOS

    Buenos Aires, de febrero de 2022.- MH

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra el pronunciamiento de fs.

    24 (digital) de fecha 28 de mayo de 2021 que,

    con carácter de cautelar, dispuso fijar la cuota alimentaria provisoria que debe afrontar el Sr.

    L.

  3. E. a favor de su hijo menor de edad, F. I.

    M., en el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos que percibe aquel deducidos únicamente los descuentos de ley, se alzan la parte actora y la Sra. Defensora de Menores.

    La actora fundó su recurso a fs.

    26/27 (digital) y la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 54/55

    (digital), cuyos traslados no fueron contestados.

  4. Del escrito de demanda surge que el Sr. E. abona una cuota de $ 17.000 a favor de F., las actividades recreativas que desarrolla y la cobertura de salud (OSDE). Vive con su madre en el inmueble que ella alquila.

    Al fundar su recurso, la actora manifiesta que la cuota provisoria establecida resulta insuficiente, pues no alcanza a cubrir los gastos que demanda la crianza de F..

  5. Los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta suerte de Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    medidas, está condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. P., R.J., “Tratado de las Medidas Cautelares”, t.IV, p.461, n°148; C.. S.C.,

    R.285.080, del 7- 12-82; id.id., in re “P., S.

    c/ P.,

  6. s/ incidente de familia”, del 1°-9-09;

    id.id., R.568.979, in re “., C/ D., R. S/

    alimentos”, del 23-12-10 y sus citas).

    El fundamento de los alimentos provisionales, reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles de los beneficiarios y su cuantía depende la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se llegue a la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan –

    cumplido la condición a la que estaban subordinados (C.., S.C., R.199.928, del 29-

    8-996; id.id., R.298.554, del 4-8-00; id.id.,

    R.519.840, in re “G.M., M.c.N., M. s/ aumento cuota de alimentos”, del 10-12-08; id.id.,

    R.567.303, in re “., C. c/ D, R. s/ aumento de cuota alimentaria”, del 10-5-11 y sus citas).

    En el caso, no es necesario...

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