Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Febrero de 2022, expediente CIV 059504/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “M., M.L.c.S., F. M. s/ Aumento de cuota alimentaria – Incidente” (expte. n° 59.504/2013 – J. n° 84)

Buenos Aires, de febrero de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora M.

L. M. con fecha 17 de agosto de 2021, contra la decisión del 11

de agosto de 2021 en cuanto dispuso que por haber cumplido la joven D.S. los 21 años de edad dispuso el cese “ipso – iure”

de la obligación alimentaria a cargo del señor F.M.S.

Con el memorial presentado el 30 de agosto de 2021, se funda el recurso. Su traslado, fue contestado el 3

de septiembre de 2021. Solicita se revoque la decisión apelada en razón que D.S. se encuentra cursando estudios universitarios, además, vive con la señora M.L.M.T. corresponde reducir la pensión al 50% y debió haberse dado intervención al señor Defensor de Menores e Incapaces.

II. El artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su segundo párrafo establece: “La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí

mismo”.

Sentado ello y a diferencia de lo sostenido en las quejas a estudio, los alimentos cesan de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa ni promoción de causa judicial alguna, una vez que el beneficiario haya cumplido la mayoría de edad, es decir, los 21 años, de ahí, que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho y resulta congruente con lo dispuesto por el artículo 662 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La excepción al principio general sentado en la materia, se encuentra en el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que refiere al hijo mayor que se capacita, en tal supuesto y una vez acreditados los extremos que la norma exige, la cuota alimentaria se hará extensiva hasta los 25 años, sin embargo tales extremos no han sido acreditados en autos, por lo que deberá la interesada ocurrir por la vía y forma que corresponda.

En lo que respecta al porcentual de la cuota alimentaria, si bien es cierto que no se estableció las proporciones correspondientes a cada uno de los hijos en oportunidad de fijarse la pensión, ante tal circunstancia, la conclusión alcanzada por la señora Juez “a quo” de fijar el 50%

Fecha de firma: 03/02/2022

Alta en sistema: 04/02/2022

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