M. M. L. Y OTRO c/ G. C. M. NI. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha12 Octubre 2018
Número de expedienteCIV 024893/2010/CA001
Número de registro214562971

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

24893/2010

., M.L. y otro c/ G., C.M.N. y otros s/ Daños y Perjuicios

EXPTE. N° 24.893/2010

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “., M.L. y otro c/ G., C.M.N. y otros s/

Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 482/496 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. - SEBASTIÁN PICASSO -

RICARDO LI ROSI

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL

DR. H.M., DIJO:

  1. - El pronunciamiento dictado a fs.

    482/496 admitió la demanda entablada por M.L.M. y M. contra C.

    M. N. G., “General T.G.S.” y “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, condenándolos a abonar al primero de los nombrados la suma de $ 165.400 y a la restante actora la de $ 59.940, con más sus intereses y costas, para indemnizar los perjuicios sufridos por los demandantes a raíz del accidente ocurrido el día 20 de junio de 2009, alrededor de las 10:25

    Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    horas, en momentos que ambos viajaban en la motocicleta de T.,

    comandada por M., por la avenida H.Y. de la localidad de Gerli, partido de L., provincia de Buenos Aires. Sostienen los demandantes que en esa circunstancia, encontrándose detenidos en la intersección de la arteria por la que circulaban, con la avenida S. de B., aguardando la habilitación del semáforo para continuar la marcha, fueron embestidos por un colectivo de la línea 271, interno 457, marca M.B., dominio CMM-379,

    conducido por el Sr. C.N.G. El impacto del microómnibus con la parte trasera de la moto provocó que ambos demandantes salieran despedidos golpeando fuertemente contra el pavimento, quedando la motocicleta debajo del colectivo. A raíz del accidente los actores sufrieron lesiones y pérdidas materiales por las que aquí reclaman.-

    Contra dicho decisorio se alzan las quejas de la citada en garantía a fs. 531/541, donde cuestiona la responsabilidad atribuida, la declaración de inoponibilidad de la franquicia invocada y la tasa de interés fijada en el pronunciamiento en crisis. Este memorial de agravios obtuvo respuesta de la contraparte a fs. 571/576.-

    La empresa de transporte vierte sus críticas a fs. 542/550, referentes al modo en que se resolvió la responsabilidad del accidente, a la inoponibilidad de la franquicia y a los intereses fijados. Dicha presentación fue respondida por los actores a fs.

    551/563.-

    Por su parte, los demandantes, cuestionan los montos establecidos en concepto de “incapacidad física y psicológica”, “gastos de tratamiento psicológico”, “daño moral”,

    daños materiales

    y “privación de uso”, por considerarlos reducidos (fs. 551/563). Dicha presentación fue respondida a fs. 578/582 por la demandada y a fs. 583/587 por la aseguradora.-

  2. - Previo a todo, creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 ha entrado en Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    vigor el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación, la obligación ventilada en el sub lite ha acaecido durante la vigencia del Código C.il derogado, por lo que la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7, Código C.il y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p.

    188/190; K. de C., A., La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes,

    Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).-

  3. - Por motivos de orden metodológico,

    previamente se analizarán las quejas deducidas en relación a la responsabilidad por el siniestro.-

    Señalan la aseguradora y la compañía de transporte público, que contrariamente a lo sostenido por el magistrado de grado, han demostrado la ruptura del nexo causal, lo que, sostienen, no se condice con las constancias de autos y de la causa penal labrada. Afirman que el único testigo de la causa, ha faltado a la verdad en su deposición, con grave y notoria contradicción en sus dichos.-

    Cabe señalar que, en la especie rige la norma contenida en el artículo 1113, párrafo 2do. “in fine” del Código C.il derogado, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, aplicable a los accidentes producidos entre un automóvil o rodado y una motocicleta, ciertamente de menor entidad,

    lo que obliga a extremar el rigor de las disposiciones del tránsito que atañen al automovilista (conf. esta S., libres n° 147.937 del 18/10/94; n° l36.502 del 1/7/94; n° 170.236 del 12/10/95; n° 180.442

    del 14-2-96; n° 231.506 del 2/2/98; n° 266.619 del 21/9/99; n°

    317.633 del 15/6/01; n° 353.823 del 11/12/02).-

    Por tratarse de un daño ocasionado por el riesgo de la cosa, al damnificado le basta con probar el daño sufrido y Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se presume la responsabilidad de su dueño o guardián, quien, para eximirse o disminuir tal atribución, debe acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. art. 1113 segunda parte “in fine” del Código C.il, L., J.J. “Obligaciones”, T. IV-A, pág. 598, nº 2626,

    Estudio de la reforma del código C.il

    , pág. 265 y “Código C.il Anotado”, T.I.-B, pág. 462; B., G.“., T.I., pág.

    254 nº 1342; T.R. en Cazeaux y T.R. “Derecho de las Obligaciones” T.I.I, pág. 443; O.A., “La culpa” pág. 176

    y “El daño con y por las cosas” en la La Ley 135-1995; K. de C. en Belluscio-Zannoni, “Código C.il Comentado,

    Anotado y Concordado”, T. 5, pág. 461, nº 15; B.A., J.

    Teoría General de la Responsabilidad C.il

    , pág. 265, nº 860).-

    Previo a todo, cabe remarcar que en el caso sometido a estudio se encuentra reconocido el contacto entre la moto y el colectivo. De este modo, en principio, entraría en operatividad la presunción de responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa, quien, para eximirse o disminuir tal atribución, debe probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debería responder (conf. art. 1113 segunda parte “in fine” del Código C.il derogado).-

    Como surge de la contestación de demanda y de los agravios expresados ante esta instancia, los quejosos sobre este aspecto de la sentencia sostuvieron -en todo momento- que el conductor de la motocicleta resbaló delante del colectivo, motivo por el cual ambos demandantes saltaron hacia su derecha, razón por la que el chofer del colectivo detuvo la marcha, quedando debajo de la unidad la motocicleta que ya había previamente caído sobre el asfalto.-

    Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Ante la concreta admisión del demandado sobre su calidad de embistente, tórnase aplicable en el caso el ya conocido criterio que sienta una inferencia de culpabilidad de quien con la parte delantera de su vehículo embiste el sector lateral o trasero de otro.-

    Es que, la jurisprudencia dominante se ha inclinado por sostener que "En principio, se presume culpable al conductor que embiste con la parte delantera de su vehículo a la parte trasera o en un costado a otro automóvil salvo que se pruebe la culpa del embestido" (conf. L., J.J. "Código C.il Anotado" t°. II-B, pág. 435, jurisprudencia citada en n ° 13). Este criterio es compartido por B. (conf. B., G.A. "

    Obligaciones", t°. II, n° 1547, pág. 332 y jurisprudencia citada en nota n°2405).-

    A ello debe sumarse la declaración del único testigo presencial del accidente, quien afirma que “…se encontraba en una estación de servicio sobre la calle S. de B. e H.Y.. Iba cruzar S. de B., iba para el lado de L.. Se encontraba sólo. Estaba lluviozo. En dicha intersección hay semáforo. Se encontraba esperando para que el semáforo le de paso para cruzar. En ese momento ve una moto, con dos personas, con casco. Estaban detenidos ya que tenían el semáforo en rojo. Cuando cambia el semáforo la moto va a arrancar, un colectivo de la línea 271, que venía por la calle H.Y. el cual venía ligerito, lo impacta sin frenar con su frente en la parte trasera de la moto (…) …A causa del impacto ambos son despedidos y caen sobre S. de B. cerca del testigo (…) …El testigo le entregó sus datos al actor el día del hecho. (v. rta. segunda de fs. 157/157 vta.).-

    Cabe decir que si bien es el único testimonio obrante en autos, la prueba testimonial debe ser valorada en función Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    de diversos elementos, ponderando las condiciones individuales y genéricas de los deponentes, seguridad del conocimiento que manifiestan, coherencia del relato, razones de la convicción que declaran y la confianza que inspiran, conforme a las reglas de la sana...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex