Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 069626/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 69.626/2013 – CA1 - Juz. 35.-

M M L C/F D M Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP. PROF.

MEDICOS Y AUX – ORDINARIO

.-

Buenos Aires, julio 14 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, p. 44 y art. 316, pág. 45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, t° I, pág. 495/6; C.N.C., esta S., c. 141.351 del 15/1/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97, c. 543.769 del 2/12/09 y c.

23.303 del 4/02/15, entre muchos otros).

Por otra parte, a los efectos del cómputo del plazo, el mismo se calcula desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento y corre durante los días inhábiles salvo los que corresponden a las ferias judiciales (art. 311 del código citado).

De acuerdo a lo expuesto precedentemente, en tanto desde la actuación de fs. 234 (23/10/16) hasta el acuse de fs. 241 (12/04/17) no existió una actividad tendiente a que este tribunal conozca en el recurso de apelación interpuesto, en los términos de los arts. 242 y 244 del Código Procesal, contra la resolución de fs. 230/232, y entre ellas transcurrió el Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12871834#183589738#20170710141305916 Poder Judicial de la Nación...

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