Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 6 de Abril de 2015, expediente CIV 102581/2012

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 102581/2012.- MOYANO M.J. c/ AVILA HERRERA JORGE s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención al monto del proceso que surge de la diferencia entre la cuota alimentaria anterior y la establecida precedentemente; considerando la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, resultado obtenido, etapas cumplidas y lo que disponen los arts. 6, 7, 10, 14, 25, 37, 41 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432 se fija la retribución de la letrada patrocinante de la parte actora en la suma de SIETE MIL PESOS ($ 7.000) por las labores de primera instancia y DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100), por las de alzada.

  2. Regístrese y estése a lo dispuesto en la resolución que antecede. Una vez cumplido con lo establecido en la Acordada N°

24/13 de la C.S.J.N., devuélvase.

C.A.B.B.A.C.C.C.F. de firma: 06/04/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA...

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