Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Septiembre de 2018, expediente CFP 011134/2012/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11134/2012/3/CA2 Sala II - CFP 11134/2012/3/CA2 “M., M.J. s/falta de acción y apelación en subsidio”

J.. Fed. n° 7 - Sec. n° 14.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2.018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra lo resuelto por el Juez a quo a f.

1201/44 del ppal., en cuanto procesó a M.M. como autor del delito previsto por el artículo 303 del Código Penal (texto según ley n° 26.683), le trabó

embargo sobre sus bienes por $48.967.560 y le impuso la obligación de comparecer cada mes ante el Consulado más cercano a su domicilio, recurrió su defensa a cargo del Dr. A.A..

II- Concretamente el nombrado fue indagado y ahora cautelado por “…haber llevado a cabo en nombre propio y/o mediante la utilización de personas físicas interpuestas, operaciones bancarias y financieras, compra-ventas reales y simuladas, por las cuales fueron puestos en circulación en el mercado, bienes no declarados de origen ilícito vinculados presuntamente a la explotación de mujeres llevada a cabo por R.M. (padre del compareciente), a los fines de disimular la fuente real de los fondos y obtener la apariencia de licitud de ésta....” .

En particular, conforme se precisó en ambos actos, la operatoria se habría materializado en: 1) el depósito el 27/8/09 de U$S180.000 con la finalidad de comprar inmuebles, 2) la compra el 23/9/09 por U$S20.000 de un inmueble en la provincia de Córdoba a su abuela C.P.C., 3) la compra el 20/10/09 por U$S160.000 de un inmueble en la provincia de Santa Fe, también a su abuela y actuando a través de su apoderada

V.

  1. S., suegra de R.M., y 4) la retroventa a su abuela el 15/12/11 de la parte indivisa de éste último inmueble por U$S160.000 (cf. intimación a f. 363/7 del ppal. y auto de procesamiento ya citado).

    Cabe mencionar que la materialidad de los eventos así descritos no se encuentra controvertida.

    III- Pues bien. Confrontados los argumentos del recurrente con lo actuado en la causa y los elementos probatorios reunidos, su pretensión no habrá de prosperar en esta instancia.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32186311#216682354#20180918140146341 La jurisprudencia, incluso con anterioridad a la reforma del tipo penal, ha considerado que la procedencia criminal de los bienes objeto de blanqueo exige la comprobación genérica de una...

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