Sentencia de SALA 1, 8 de Julio de 2014, expediente CFP 014415/2010/9/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14415/2010/9/CA1 CCCF - Sala I CFP 14.415/10/9/CA1 “M.M.,J. y otros s/

procesamiento”

Juzgado N° 1 –

Secretaría N° 2 Buenos Aires, 8 de julio de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Dra. P.M., titular a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 3, contra los puntos III, IV, V, VI, VII, X, XI, XIII, XIV y XV del decisorio que en copias luce a fojas 1/22.

Mediante la evocada resolución, la Dra.

M.S. de Cubría dictó el procesamiento de M.J.M., L.A.L. , GEH, , FEM, FS, y MGG, como autores del delito de defraudación contra la administración pública (artículo 172, en función del artículo 174, inciso 5, ambos del CP) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos.

  1. En particular, se les atribuye a los imputados el hecho de que, “operando como gestor/a en distintos puntos del país se acercaban a personas con necesidad socio económicas y mediante la solicitud de su documentación personal y la utilización de documentación falsa, tales como certificados de servicios, recibos de sueldo o telegrama de despido, les gestiona[ban]

    ante la ANSES una prestación social. La maniobra consistía en efectuar declaraciones juradas de trabajadores en relación de dependencia por períodos laborados de forma extemporánea, con el fin de dar derecho a los beneficios de la seguridad social (jubilaciones, pensiones, seguros por desempleo, asignaciones familiares, etc). Estas declaraciones juradas eran presentadas ante la AFIP a través de empresas “fantasmas” creadas a tal fin o mediante la utilización de los datos y la documental de empresas que en algún momento tuvieron actividad ante los organismos de control. De esta manera, les solicita[ban] a los futuros beneficiarios fotocopias del documento nacional de identidad, que obtuviesen su clave fiscal personal ante la AFIP –que luego era utilizada para hacer figurar a estas personas como empleadores sin su consentimiento y así poder continuar con el circuito de la maniobra- y suministrándoles documentación falsa tramitaba el beneficio. Asimismo, una vez gestionado dicho beneficio, le era exigido al beneficiario el pago integro de la primera cuota y el 50 % de las restantes bajo la amenaza de cancelar el mismo (v. 672/5, 680/3, 806/9 y 901/4 fojas de los autos principales).

  2. La defensa criticó la decisión de primera instancia por considerar que los procesamientos de LAL, GEH, FEM y MGG, se habían dictado sin efectuar diferenciación alguna sobre las participaciones endilgadas.

    En tal sentido, y partiendo de los datos que cada uno de los encausados vertiera en ocasión de prestar declaración indagatoria, la letrada sostuvo que era evidente que la mayor parte de ellos, a la par de haber obtenido algún beneficio tramitado por E, habían procurado ayudarlo, no sólo para lograr obtener un trabajo rentado sino como una expresión de gratitud y en la seguridad de que aquél prestaba auxilio a personas con necesidades económicas.

    En este contexto, explicó, lo cierto es que mas allá de la materialidad de la conducta que algunos casos pueda serles adjudicada, debía resaltarse que “en los hechos investigados no ha sido debidamente acreditado el aspecto subjetivo del delito achacado, precisamente porque el dolo implica la expresión de la voluntad de realización del tipo objetivo” (fs. 26 vta.). En consecuencia, solicitó que se revoque los procesamientos y se dicten los sobreseimientos de los imputados en virtud de lo previsto por el artículo 334 y 336 del CPPN.

    Finalmente, la recurrente se agravió al considerar que el...

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