Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 2015, expediente Rc 119572
Presidente | de Lázzari-Hitters-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
//P., 8 de abril de 2015.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores Hitters, N., G. y de L. dijeron:
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 del Departamento Judicial de Pergamino hizo lugar a la demanda promovida por la señora M.J.M. contra D.A.A. y declaró como bien ganancial sujeto a partición el inmueble que individualizó. Asimismo, hizo saber a las partes que podían proponer de común acuerdo su partición, estableciendo el importe mensual de mil pesos por el canon locativo por el uso exclusivo del bien ganancial desde julio de 2011 (fs. 171/174).
Contra dicho fallo el demandado dedujo recurso de apelación (fs. 177). Luego, en el escrito de expresión de agravios solicitó la apertura a prueba en la alzada controvirtiendo la mentada declaración de ganancialidad del inmueble. Asimismo, en la misma presentación, subsidiariamente planteó que el a quo había omitido considerar el derecho a recompensa por las mejoras realizadas en dicho bien y acompañó prueba documental vinculada al referido planteo (fs. 202/207).
A su turno, la Cámara de Apelación del fuero departamental desestimó la apertura a prueba considerando que a través de dicha solicitud el accionado pretendía la incorporación en la alzada de elementos probatorios -informativa y documental- no ofrecidos en el momento procesal oportuno (fs. 213/214) y, posteriormente, dictó sentencia confirmando la decisión apelada (fs. 220/223 vta.).
Frente a este último fallo, el legitimado pasivo articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 230/237 vta.), el que fue concedido (fs. 238/vta.).
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L. cabe recordar que la vía nulitiva sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; conf. doct. Ac. 102.072, resol. del 11-VI-2008; Ac. 102.956, resol. del 17-VI-2009; C. 111.179, resol. del 18-IV-2011; C. 110.209, resol. del 31-VIII-2011; C. 116.126, resol. del 21-XII-2011).
En el caso, el impugnante esgrime que se ha omitido el tratamiento de una cuestión esencial, como es el planteo de derecho de recompensa por las mejoras realizadas en el inmueble que peticionara en la expresión de agravios llevada a la alzada.
Al respecto se aprecia que en el fallo impugnado el a quo expresamente señaló que la pretensión de producir prueba fuera de...
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