Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Abril de 2022, expediente CIV 030265/2020/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

30265/2020

M., M.J.c.G.M.,

V. A. s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 722

CCCN - FAMILIA

Buenos Aires, 6 de abril de 2022.- RM/FG

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora y en su mérito estableció que la disolución de la comunidad de bienes debía retrotraerse a octubre de 2010, fecha en la que se produjo la separación de hecho.

La parte demandada se agravia de lo resuelto por la magistrada de grado. Señala que luego de que la parte actora se fuera a vivir con sus hijos en el año 2010, regresó a convivir nuevamente en el año 2011, hasta el año 2017, oportunidad en la que definitivamente se produjo la separación de hecho.

De las constancias obrantes en autos surge que ante la acción iniciada por la parte actora, la demandada reconvino por la misma causal –determinación de la fecha de la separación de hecho- y ofreció

la prueba que a su criterio correspondía a fin de acreditar sus dichos.

La recurrente, al contestar la demanda y reconvenir solicitó que se disponga que la disolución de la comunidad de bienes se produjo en el mes de octubre de 2017 o en su caso, desde la notificación de la demanda de divorcio de acuerdo lo prevé el art. 480 CCCN.

La reconvención es una verdadera demanda, en donde se invierten los roles de actor y demandado en un mismo proceso con una pretensión inicial postulada por el reconvenido. De ello se sigue,

que a quien reconviene lo alcanzan las mismas cargas que a quien promueve una demanda, estos es: postulación y explicitación de los Fecha de firma: 06/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

hechos en que funda el reclamo y la carga probatoria en pos de su acreditación.

En la especie la prueba que ambas partes estaban obligadas a producir se vinculan con una situación fáctica, es decir la fecha en que se produjo la separación de hecho, ya que se fue controvertida por ambas partes en el proceso de divorcio, lo cual motivo el inicio de las presentes actuaciones y la consiguiente reconvención de la parte demandada.

La parte actora señala que el cese de la convivencia y la consiguiente separación de hecho se produjo en el mes de octubre de 2010, mientras que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR