Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 065513/2017

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 65513/2017 M M J c/ V G s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.- MS Fs. 149 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 133/135 contra lo dispuesto de fs. 132.- El memorial obra a fs. 133/135.- A fs. 144/145 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Cuestiona la parte actora la decisión que le ordenó

    acreditar el cumplimiento de la mediación por encontrarse caduca la que resulta del acta de fs. 71.-

    Centra sustancialmente la crítica en la afirmación de haber cumplido con el trámite de mediación previa conforme el formulario de fs. 71.-

  2. De las constancias de la causa, iniciada con fecha 15 de septiembre de 2017, resulta que el acta agregada a fs. 71, de fecha 30 de agosto de 2016, da cuenta de la finalización de la mediación previa “sin acuerdo” por “decisión de las partes”.- Tanto la requirente como el requerido comparecieron a la audiencia.- Ante la presentación de la demanda, la a quo hizo saber a la reclamante que debía ofrecer la totalidad de la prueba, llenar los claros y en su caso, salvar las palabras testadas.- Con fecha 2 de octubre de 2019, la parte actora efectúa la presentación de fs. 125/131 en la cual manifiesta que amplía y rectifica en lo pertinente el reclamo de aumento de cuota alimentaria para sus hijos menores de edad.-

    Es sabido que la finalidad de la mediación no es otra que la de promover la comunicación directa entre las partes a fin de lograr una solución extrajudicial consensuada y pacífica, con los beneficios que ello conlleva para los interesados, esencialmente en cuanto a los Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 06/01/2020 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30445439#252788888#20191217113603208 tiempos y costos que puede generar el debate en el ámbito jurisdiccional.-

    De conformidad con lo previsto en el art. 51 de la ley 26.589, se “producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre”.- Más allá de destacar que no resulta apropiada la terminología contenida en la norma, pues no parece pertinente la referencia a la “caducidad de la instancia” en el ámbito extrajudicial propio de la mediación, se ha interpretado que la misma se vincula más bien con la “caducidad de la habilitación de la instancia...

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