Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 17 de Febrero de 2016, expediente CIV 102581/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “M., M.J. c/Á. H., J. s/aumento de cuota alimentaria –incidente”

J. 25 Sala “G” Relación Expte. n° 102581/2012/CA2 Buenos Aires, febrero de 2016.-

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas por ambas partes contra la decisión de fs.

    1059/1060, en cuanto al monto y plazo de las cuotas suplementarias fijadas para el pago de las diferencias por los alimentos devengados durante la tramitación del juicio; la actora se agravia, además, por la imposición de las costas en el orden causado (conf. memoriales de fs.

    1071/1072 -sin respuesta- y 1075/1076 sustanciado a fs. 1078/1079).

    Como la cuestión versa sobre alimentos atrasados a reembolsar a la madre, que ella ha debido adelantar para la manutención de la hija, la defensora de primera instancia se excusó de intervenir (cfr.

    dictamen de fs. 1088) y, por lo mismo, deviene innecesaria la intervención de ese Ministerio en esta instancia.

  2. Tiene dicho la Sala que la posibilidad de fijar cuotas para responder al pago de alimentos atrasados a que se refiere el art. 645 del código procesal, alcanza sólo a aquéllos devengados durante la sustanciación del proceso, pero no a los que corresponden a períodos posteriores a la sentencia o a la homologación del acuerdo que hace sus veces, ya que no sería razonable hacer cargar al alimentado con la consecuencia de la conducta del obligado posterior a la condena (cfr. r.

    42.219, del 15-2-89; r. 305.364, del 3-10-00; y sus citas).

    En ese marco, la pretensión de la actora de cobrar en un lapso razonable el monto de su crédito y el derecho que otorga al deudor el citado art. 645 de la ley adjetiva, para reclamar el pago en cuotas de los alimentos devengados durante el curso del proceso, deben adecuarse para contemplar los intereses de ambas partes, teniendo en cuenta especialmente el caudal económico del obligado y la suma adeudada (cfr.

    esta S., r. 270.002, del 25-8-81, in re “N. de B., H. c/B., P.J. s/alimentos Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12063334#147189234#20160215203405612 y litis expensas”, y sus citas), de manera que el importe de la cuota suplementaria no torne imposible el pago puntual, en lo sucesivo, de los alimentos fijados mensualmente que deben abonarse independientemente de aquélla (cfr. esta S. “G”, r. 486.137 del 9-9-05).

  3. En la especie se advierte, por un...

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