Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 007341/2021/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
7341/2021
M., M. G. s/SUCESION TESTAMENTARIA / AB INTESTATO
Buenos Aires, de junio de 2022.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Las actuaciones fueron remitidas con motivo de la apelación deducida por G. R. M. y H. D. M. el 20 de abril de 2022 contra el pronunciamiento del 28 de marzo de 2022.
Los fundamentos de la apelación fueron respondidos el 2 de mayo de 2022. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 20 de mayo pasado.
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Conforme se desprende de las constancias virtuales de la causa, la causante, M. G. M., dejó testamento por acto público,
mediante escritura notarial fechada el 20 de noviembre de 2020.
La presente sucesión fue iniciada como testamentaria y ab-
intestato, por H. D. M. y G. R. M., en su invocada calidad de herederos testamentarios de la causante (escrito del 18 de febrero de 2021).
A su vez, el 15 de febrero de 2022 se presentó el cónyuge supérstite de la causante, J. C. B., desconociendo la existencia, validez y autenticidad del testamento, debido a que, al momento de testar, la causante habría atravesado una etapa crítica de la enfermedad que la mantenía sin posibilidades físicas ni intelectuales para obrar con plena capacidad para la validez del acto instrumentado.
Ante ello, al anterior juzgador decidió que la pretensión formulada excede el ámbito propio del proceso sucesorio, por lo cual debía ocurrirse por la vía y forma correspondiente.
Luego, con fecha 28 de marzo de 2022, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal, el anterior juzgador resolvió que, dada la cláusula “CUARTA” del testamento, la cual establece que “en caso de Fecha de firma: 09/06/2022
Alta en sistema: 10/06/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
que al momento de su fallecimiento, su mencionado cónyuge no quiera o no pueda aceptar la herencia que le corresponda a su único heredero forzoso, la testadora declara que instituye y nombra como únicos y universales herederos, y en partes iguales, a sus sobrinos… y que con fecha 15/02/2022 se presentó el cónyuge supérstite,
habiéndose cumplido la condición a la cual estaba sujeto el testamento, la declaración de validez del instrumento referido deviene innecesaria e inconducente”.
En este contexto, cuestionan los apelantes que el anterior juzgador hizo una interpretación parcial y no tuvo en consideración la siguiente cláusula, identificada como...
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