Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 092741/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 92.741/2016(AEM)

AUTOS: “M., M.G.c.I., A.C. s/ Alimentos”

J. 26.

Buenos Aires, Mayo 19 de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 196/199 y el interlocutorio obrante a fs. 215 y vta., interpuso recursos de apelación el demandado.

    Incorporó ambas memorias (confr. fs. 218/220 y 224/228),

    de las cuales se corrió traslado y fueron respondidas de manera conjunta por la actora (confr. fs. 230/233 y fs. 234 y 240, segundo párrafo).

  2. Cabe destacar que luego de dictado el fallo, se presentó

    en estos actuados el accionado (confr. fs. 209/211) y cuestionó la cédula por la cual se le notificó lo resuelto (confr. fs. 213 y vta.). Indicó que el día anterior a comparecer, había podido compulsar -por primera vez- el expediente y, seguidamente, manifestó que la firma inserta por la actora,

    en el escrito de fs. 108/113, no se condice con las indubitadas obrantes en el acta de mediación (fs. 4) y en las actas de audiencia celebradas en el juicio de divorcio (Exp. Nº 57.040/2014, tenido a la vista, confr. fs. 7 y 9). Además, cuestionó por idénticos argumentos las rubricas de los instrumentos de fs. 118, 119, 126, 128, 132, 134, 138, 147, 193, 202, 206.

    A raíz de ello, pretendió se decrete la inexistencia de los escritos referidos, además de la ineficacia de la notificación de la sentencia.

    En subsidio, interpuso apelación en relación a la sentencia.

    El Sr. Juez a quo desestimó in limine los planteos referidos a la notificación y los escritos, concediendo los recursos contra las dos decisiones antes indicadas.

  3. Se agravia del monto determinado en concepto de alimentos en la sentencia, al entender que viene cumpliendo con sus obligaciones alimentarias para con sus hijos, aún luego de llegada a la mayoría de edad de uno de ellos. Alega que la progenitora no cubre ninguno de sus gastos e inclusive se le ha cortado el teléfono de la casa en la cual habitan. Discrepa con la decisión de fijar la cuota en un porcentaje de sus ingresos sin considerar los gastos que afronta en forma Fecha de firma: 19/05/2020

    Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    directa y ante la orfandad probatoria de las necesidades de quienes son los destinatarios de los alimentos.

    A su vez, se queja de la decisión de fs. 215 y vta...

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