M M G c/ P A V Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
| Fecha | 19 Junio 2019 |
| Número de expediente | CIV 105450/2012 |
| Número de registro | 237598313 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº
Malvasio, M.G. c/ Pellet, A.V. s/ daños y perjuicios
ACUERDO Nº 62/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos:
Malvasio, M.G. c/ Pellet, A.V. s/ daños y perjuicios
respecto de la sentencia corriente a fs. 345/358 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., R. y CASTRO.
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
I.-
-
Que contra la sentencia de fs. 345/358 que hizo lugar a la demanda entablada por M.G.M. contra A.V.B. y S.A.L., condenando a estos últimos y su aseguradora Caja de Seguros S.A. a abonarle la suma de Pesos Doscientos Quince Mil ($215.000) con más sus intereses y las costas del juicio, se alzan la parte actora, el codemandado L. y la citada en garantía. La primera expresó
agravios a fs. 435/441 la que fue respondida a fs. 451/452. El memorial de los emplazados luce a fs. 443/449 y fue contestado a fs. 454/456.-
El hecho que motivó el proceso sucedió el día 8 de abril de 2011 a las 21.30 hs. aproximadamente. El actor que se desplazaba a bordo de su moto marca Mundial HD dominio 531 FBC por la avenida Joaquín V.
González de la Ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, narró que cuando estaba próximo a finalizar el cruce fue embestido por un automóvil Renault S. que circulaba a excesiva velocidad. Los emplazados Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12009167#237598313#20190619112412662 sostuvieron que el accidente se produjo porque el actor violó la prioridad de paso del que conduce por la derecha.
El juez de grado por aplicación del plenario “V. c. El puente” encuadró la cuestión en las previsiones del art. 1113 del Código Civil.
Consideró que no se encontraba acreditada ninguna de las eximentes de responsabilidad que el artículo prevé dado que la prioridad de paso esgrimida por los demandados sólo es de aplicación cuando ambos vehículos llegan de manera simultánea a la encrucijada. Por eso, entendió que los demandados eran responsables de los daños causados y los condenó en la medida que surge de los considerandos.
El codemandado L. y la citada en garantía cuestionan la atribución de responsabilidad, así como la procedencia y cuantía de los distintos rubros y los intereses estipulados. La parte actora solicita la elevación de los montos indemnizatorios
-
Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad y montos de las indemnizaciones resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí
citada).
Sentado ello, me avocaré al análisis del agravio relativo a la responsabilidad, ya que de su suerte dependerá la de los restantes esgrimidos. Comparto el encuadre jurídico efectuado en la instancia de grado ya que conforme la doctrina sentada en el plenario “V., E. c/ el Puente S.A.T. s/ daños y perjuicios” la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el 2do. párrafo, segunda parte, del art. 1113 del Cód. Civil que regula lo pertinente a la Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12009167#237598313#20190619112412662 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I responsabilidad civil por el hecho de las cosas y -de tal forma- en hipótesis de características análogas al presente, se crean presunciones concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián; quienes deben afrontar los daños causados a otro, salvo que prueben la existencia de circunstancias eximentes.
Es decir, que en aquellos daños producidos por la intervención de automotores, como el presente, resulta aplicable la teoría del riesgo creado -incorporada por la norma citada-; sea por el vicio de la cosa o por el riesgo o peligrosidad que producen cuando se encuentran en movimiento (conf.
B.A., J., Teoría general de la responsabilidad civil, p. 303/304, entre otros).
En cuanto a las causales de eximición de responsabilidad, el dueño o guardián de las cosas generadoras de riesgo deberá acreditar la interrupción del nexo causal, probando el hecho de un tercero por quien no debe responder, la culpa de la víctima o la producción de un caso fortuito o supuesto de fuerza mayor. Debe advertirse, en tal sentido, que si bien estos últimos aspectos no se encuentran mencionados por la citada norma, devienen aplicables como eximentes de responsabilidad; toda vez que tales hechos -por su imprevisibilidad- conforman, indudablemente, factores interruptivos de aquélla -conf. B.A., J., Ob. cit, p. 411 y sgtes.
Asimismo, comparto que el caso debe regirse por las disposiciones de la ley 24.449 a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante ley 13.927. De conformidad con el art. 41 de dicha norma, la prioridad legal le asistía a la conductora del automóvil por provenir de la derecha. Sin embargo, a diferencia del juez de grado considero que prioridad es absoluta, según los términos de la propia norma y sólo se pierde en los casos en que taxativamente allí se enumeran.
El decreto 779/95 en cuanto reglamenta dicha ley establece que la prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero a la misma y que al aproximarse un vehículo a la senda Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12009167#237598313#20190619112412662 peatonal, el conductor debe reducir la velocidad. Además, en las esquinas sin semáforo, cuando sea necesario, deberá detener por completo su vehículo para ceder el paso a los peatones.
La preferencia de paso desde la derecha cumple la función de prevenir potenciales conflictos de tránsito en espacios viales de uso compartido, es decir, que no están destinados exclusivamente al uso de determinadas categorías de usuarios. Esta regla, a más de la relacionada con la visibilidad y la actitud de las personas, implica evitar el hecho de dejar al usuario librado a sus propias fuerzas, ya que el polígono de cruce vial sería el escenario natural del caos, la tragedia masiva y la disfuncionalidad, lo cual indica que cuando en una corriente existe un cruce vial y dos vehículos avanzan hacia el punto de confluencia, uno de ellos debe...
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