Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 105450/2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº

Malvasio, M.G. c/ Pellet, A.V. s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 62/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos:

Malvasio, M.G. c/ Pellet, A.V. s/ daños y perjuicios

respecto de la sentencia corriente a fs. 345/358 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., R. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

I.-

  1. Que contra la sentencia de fs. 345/358 que hizo lugar a la demanda entablada por M.G.M. contra A.V.B. y S.A.L., condenando a estos últimos y su aseguradora Caja de Seguros S.A. a abonarle la suma de Pesos Doscientos Quince Mil ($215.000) con más sus intereses y las costas del juicio, se alzan la parte actora, el codemandado L. y la citada en garantía. La primera expresó

    agravios a fs. 435/441 la que fue respondida a fs. 451/452. El memorial de los emplazados luce a fs. 443/449 y fue contestado a fs. 454/456.-

    El hecho que motivó el proceso sucedió el día 8 de abril de 2011 a las 21.30 hs. aproximadamente. El actor que se desplazaba a bordo de su moto marca Mundial HD dominio 531 FBC por la avenida Joaquín V.

    González de la Ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, narró que cuando estaba próximo a finalizar el cruce fue embestido por un automóvil Renault S. que circulaba a excesiva velocidad. Los emplazados Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12009167#237598313#20190619112412662 sostuvieron que el accidente se produjo porque el actor violó la prioridad de paso del que conduce por la derecha.

    El juez de grado por aplicación del plenario “V. c. El puente” encuadró la cuestión en las previsiones del art. 1113 del Código Civil.

    Consideró que no se encontraba acreditada ninguna de las eximentes de responsabilidad que el artículo prevé dado que la prioridad de paso esgrimida por los demandados sólo es de aplicación cuando ambos vehículos llegan de manera simultánea a la encrucijada. Por eso, entendió que los demandados eran responsables de los daños causados y los condenó en la medida que surge de los considerandos.

    El codemandado L. y la citada en garantía cuestionan la atribución de responsabilidad, así como la procedencia y cuantía de los distintos rubros y los intereses estipulados. La parte actora solicita la elevación de los montos indemnizatorios

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad y montos de las indemnizaciones resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí

    citada).

    Sentado ello, me avocaré al análisis del agravio relativo a la responsabilidad, ya que de su suerte dependerá la de los restantes esgrimidos. Comparto el encuadre jurídico efectuado en la instancia de grado ya que conforme la doctrina sentada en el plenario “V., E. c/ el Puente S.A.T. s/ daños y perjuicios” la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el 2do. párrafo, segunda parte, del art. 1113 del Cód. Civil que regula lo pertinente a la Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12009167#237598313#20190619112412662 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I responsabilidad civil por el hecho de las cosas y -de tal forma- en hipótesis de características análogas al presente, se crean presunciones concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián; quienes deben afrontar los daños causados a otro, salvo que prueben la existencia de circunstancias eximentes.

    Es decir, que en aquellos daños producidos por la intervención de automotores, como el presente, resulta aplicable la teoría del riesgo creado -incorporada por la norma citada-; sea por el vicio de la cosa o por el riesgo o peligrosidad que producen cuando se encuentran en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR