Sentencia de Sala 2, 28 de Abril de 2016, expediente CFP 011967/2008/4/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11967/2008/4/CA1 CCC. Fed. Sala 2 CFP 11967/2008/4/CA1.

M., M.F. s/ procesamiento y embargo.

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 21.

Buenos Aires, 28 de abril de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 16/18 por el doctor N.D., apoderado de la querella ejercida por AMX Argentina S.A.

    (licenciataria de la la marca CLARO), contra el monto de los embargos trabados sobre los bienes de M.F.D.,

    V.H.M. y E.H.L. (puntos dispositivos II, IV y VI de la resolución de fojas 1/14); a fojas 19/20 por el doctor J.J.S., contra el procesamiento de su asistido, M.F.M.; a fojas 21/22 por la doctora B.N.M., contra el procesamiento de su defendido,

    V.H.M.; y a fojas 23 por el doctor E. Y.

    W., contra el procesamiento de su ahijado procesal, E.H.L. (confr. puntos dispositivos I, III y V del citado pronunciamiento).

  2. Los agravios del doctor S. refieren a dos cuestiones. Por un lado, afirmó que el Sr. Juez a quo omitió expresar cuál de los verbos típicos previstos por el artículo 11 de la Ley 25.891 sería aquel bajo el cual circunscribió la conducta de M.F.D.. En segundo lugar concluyó, tras esgrimir distintas circunstancias que rodearon los hechos imputados, que no se cuenta con elementos de cargo suficientes para tener por demostrada su intervención.

    Por su parte, los doctores M. y W., alegaron que no se encuentra acreditada la participación de

    V.H.M. y E. H. L. en las maniobras por las que fueron cautelados.

    En tanto que el doctor D. indicó que los montos por los que se dispuso el embargo de bienes resultan insuficientes para cubrir los honorarios de los letrados defensores y los peritos que han actuado en autos y el daño material derivado de los delitos en examen.

  3. Contrariamente a lo sostenido por la defensa de M.F.M., se observa que el Juzgador ha encuadrado adecuadamente su accionar.

    Ciertamente, el Legislador, atendiendo al objeto material de afectación, ha establecido en este artículo 11 de la Ley 25.891 de servicios de telefonía móvil, dos grupos de hipótesis delictivas. Aquellas referidas a la alteración, reemplazo, duplicación o modificación “de cualquier modo” de Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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