Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita981/21
Número de CUIJ21 - 514097 - 5
  1. 313 PS. 282/284

    Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "M., M.F. - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - (CUIJ 21-07031659-2) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514097-5); y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 12.8.2021 la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal remitió al Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, la denuncia formulada por la señora M.F.M., en la que también solicitó medida de distancia de la denunciada hacia la presunta víctima (fs. 3/4).

      En esa misma fecha, el juez penal doctor F. otorgó la medida requerida y corrió vista al Ministerio Público de la Acusación "a los fines de que informe sobre la suerte de la investigación penal preparatoria vinculada a la denuncia presentada" (f. 6).

      Posteriormente, el 30.8.2021, el magistrado mencionado, atento a no haber sido evacuada la vista por el Ministerio Público de la Acusación y a que "no se registran antecedentes en los que esté imputada la denunciada V.V.V., expresó que "no hay razones para mantener la competencia de este Colegio de Jueces Penales". En este sentido, afirmó que la competencia de ese fuero "subsiste siempre que exista interés en el marco de la respectiva investigación penal preparatoria en realizar alguna diligencia procesal con participación de la presunta víctima", lo que no sucede en el sub lite (fs. 12/13).

      Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7 de Santa Fe, su titular no aceptó la radicación de las mismas por ante sus estrados. En apoyo de su postura, citó jurisprudencia de esta Corte (A. y S. T. 307, pág. 67) y señaló que de la denuncia formulada "surge, claramente, un presunto delito de amenazas y abuso de armas de fuego" y que la actitud que asuma el Ministerio Público de la Acusación, "no puede servir de argumento para desplazar esa competencia", que fue previamente atribuida por la ley 26.485 (f. 16).

      Reenviada la causa al magistrado penal de grado, el mismo mantuvo su postura y ordenó la elevación de la misma a este Tribunal a los efectos de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada (f. 17).

    2. Deberá continuar entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7 de Santa Fe.

      En efecto, atento a la...

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