Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Octubre de 2016, expediente CIV 024719/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 24719/2016. M., M.F. c/C., A.G. s/ DIVORCIO Buenos Aires, de octubre de 2016.- fs.119.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de fojas 97 y vta., especialmente en el punto 2) del fallo.
Allí la “a quo” declaró el divorcio y “…extinguida la comunidad en los términos del artículo 480 del C.C.C.”.
Tal como surge de la mentada norma el Código establece, como principio, que la extinción de la comunidad opera con efecto retroactivo al día de notificación de la demanda, o de petición conjunta de los cónyuges. Luego establece, como excepción a tal retroactividad, el caso en que la separación de hecho hubiera precedido al divorcio o a la nulidad del matrimonio, en cuyo caso la extinción de la comunidad tendrá efectos retroactivos al día de verificado el cese de la cohabitación.
Al hallarse discutida en la especie la fecha en que ha quedado extinguida la comunidad, ya que la Sra. M. alega que el extremo se ha configurado al tiempo de la separación personal, mientras que el Sr. F. la sitúa en el momento de notificación de la demanda, el tema deberá ser tratado en forma previa a la inscripción del divorcio.
A fin de lograr una rápida solución sobre el punto, los interesados deberán iniciar un incidente, en el plazo de cinco días, en el que podrán ofrecer la prueba de la que intenten valerse, el que será
resuelto por la “a quo” en el término más breve posible.
De no iniciarse el incidente en el plazo mencionado “ut supra, es decir cinco días de ejecutoriada la presente, se aplicará, a modo de apercibimiento, como fecha de cese de la comunidad de Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28310556#164591283#20161026094642887 bienes, el de...
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