Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita229/20
Número de CUIJ21 - 511934 - 8

Reg.: A y S t 296 p 461/462.

Santa Fe, 5 de mayo del año 2.020.

VISTOS: Los autos "., M.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., M.D.S./ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 18 AÑOS Y APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN CONCURSO REAL (NÚMERO INDETERMINADO DE OPORTUNIDADES)' - (CUIJ 21-07011557-0) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511934-8), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por los Defensores de M.D.M. contra la decisión de este Tribunal del 7.05.2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por los comparecientes contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 290, págs. 80/88 (fs. 59/67), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, los presentantes no efectúan una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestran que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así, considerando que al fundar la presente vía insisten con algunos de sus agravios esgrimidos en el recurso de inconstitucionalidad, invocando una vez más arbitrariedad en la valoración de las pruebas efectuada por la Cámara para confirmar la condena, cuestionando puntualmente el modo en que fueron merituadas algunas de ellas y proponiendo una interpretación diferente.

    Empero, esas críticas resultan insuficientes para descalificar el núcleo decisor de la sentencia atacada, en la cual esta Corte dio adecuada respuesta a cada uno de tales planteos, explicando los motivos por los que no tenían la entidad que pretendía asignarles la defensa y por los que podía concluirse que no traspasaban la mera discrepancia con el alcance que el A quo le había otorgado a las probanzas producidas durante el proceso para concluir en la responsabilidad penal que le cupo al imputado en los delitos investigados. De este modo, se entendió que no se demostraba que lo...

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